La nueva reforma laboral (aclara tus dudas)


Todo el mundo ha hablado alguna vez de la nueva reforma laboral implantada por el P.P.
Pero sabes realmente de que va? que cambios han habido? beneficia o perjudica al trabajador?realmente crea empleo?
 
       

                                Diez preguntas con respuesta sobre la reforma laboral

El único efecto de la reforma laboral ha sido la bajada de los salarios reales de los trabajadores. Pero no ha modificado ni las tasas de destrucción ni las de creación de empleo. Tampoco ha reducido la dualidad del mercado de trabajo, que siguen dominado abrumadoramente por los contratos temporales. 
La reforma laboral tenía por misión corregir un mal endémico de España: la gran cantidad de empleo que destruye cada vez que llega una recesión. Para eso facilitó a las empresas bajadas de sueldo unilaterales, traslados o reducciones de jornada. Se pretendía que esa, la llamada flexibilidad interna, fuera la primera opción ante los problemas económicos. Pero en la misma ley se facilitó y abarató el despido.
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La reforma laboral de 2012 implanta un despido más barato, con menos requisitos y que, como norma general, será procedente; da más facilidades al empresario para cambiar jornadas, turnos, funciones y salarios; introduce un contrato específico para pymes y emprendedores; establece nuevos incentivos para la contratación indefinida; y posibilita los despidos colectivos en las administraciones y empresas públicas, entre otras medidas.
El Real-Decreto Ley, vigente desde el 13 de febrero, podrá ser modificado en el Congreso porque va a ser tramitado como proyecto de Ley para lograr  "el máximo consenso posible", según destacó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Aunque desde el Ejecutivo y el PP han advertido ya de que sufrirá pocas alteraciones.

Estos son los aspectos más relevantes de la reforma laboral aprobada por el Gobierno

Despido más barato y causas más claras

Se da la vuelta a la tortilla: el despido es procedente, como norma general, y demostrar que no lo es corre a cuenta del trabajador, que  tendrá que acudir al juez. El despido (procedente) tiene una indemnización de 20 días por año para todos con un tope de doce mensualidades. Y el improcedente, de 33 días y un tope de 24 mensualidades.
La rebaja afecta a todos los contratos, incluso los que están en vigor. Pero la indemnización de los firmados antes de la reforma se calculará en base a una doble escala: el periodo previo computa 45 dias por año y el resto, con los nuevos criterios que correspondan.
No será necesario ni siquiera que la empresa incurra en pérdidas, que también. Este tipo de despido se justifica cuando se prevean pérdidas o cuando una empresa haya sufrido nueve meses consecutivos con una caída de ingresos o de ventas. 

Expedientes de regulación de empleo

La nueva reforma laboral elimina la autorización laboral de los despidos colectivos. Es decir, que el ERE ya no tiene que ser aprobado antes por la consejería de empleo de la comunidad autónoma o del Ministerio de Empleo: ahora solo será necesaria la autorización judicial.  Y a posteriori.
Además, facilita por primera vez el despido colectivo en todas las Administraciones Públicas y en todas las empresas, organismos y entidades que forman el sector público. Se libran los funcionarios de carrera, pero no el personal laboral. La causa, como en el sector privado: nueve meses de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente.
La reforma laboral permite que los trabajadores afectados por un ERE temporal, que finalmente acaben despedidos, puedan recuperar hasta 180 días de indemnización de paro.

Negociación colectiva

El convenio de empresa prevalecerá ya siempre sobre cualquier otro convenio: todas las condiciones
laborales son renegociables. Ahora es más fácil que se invoque el 'descuelgue' -no aplicar a la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable- alegando motivos económicos.
En primera instancia requiere acuerdo empresa-trabajadores y, de no haberlo, se acude al arbitraje. La última palabra queda en manos de la Comisión Consultiva Nacional de Conenios Colectivos, donde están representados patronal, sindicatos y administración.
La reforma laboral limita la ultraactividad de los convenios, es decir, la renovación automática
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cuando no haya acuerdo entre trabajadores y empresarios. Los convenios "ya no estarán vigentes" tras dos años.

Contrato para pymes y emprendedores

La nueva legislación laboral introduce un contrato para impulsar las contrataciones indefinidas de jóvenes en las pymes que solo pueden usar las empresas de menos de 50 empleados.
Tiene un periodo de prueba de un año -lo que de facto supone el despido libre-, uno de los aspectos que genera más dudas sobre su legalidad.
Los empresarios podrán deducirse -de forma progresiva- 3.000 euros por el primer trabajador que empleen siempre que sea menor de 30 años y esté inscrito en el paro.
Además, el empleado podrá seguir cobrando el 25% de su prestación por desempleo durante el primer año, de forma que por primera vez se compatibilizará que un trabajador trabaje y al mismo tiempo perciba el paro. Del mismo modo, la empresa podrá deducirse el 50% de la prestación que cobrara la persona que ha contratado.

Capitalización del desempleo

Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos. Hasta ahora era solo el 80%.

Novedades en el contrato de formación y aprendizaje

La reforma introduce novedades en los contratos de formación y aprendizaje. Así, permite su encadenamiento incluso dentro de la misma empresa y son válidos hasta los 30 años mientras la tasa de paro no baje del 15% -después, se reducirán a menores de 25 años-.
Se elimina, sin embargo, el contrato de fomento del empleo, introducido en la anterior reforma laboral.

Nuevas bonificaciones

Se introducen nuevas bonificaciones a la contratación indefinida: por los jóvenes de entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la bonificación es de hasta 3.300 euros (3.600 si es una mujer).
Para los mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, la bonificación se eleva a los 3.900 euros (4.500 euros en caso de mujeres).
Se deroga la que existía para aquellas mujeres trabajadoras que, habiendo tenido suspendido el contrato de trabajo por maternidad o por excedencia para el cuidado de un hijo, se reincorporaban al trabajo en los dos años siguientes al inicio del permiso por maternidad.

Horas extras en contratos a tiempo parcial

Otra novedad es que los contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias, tanto en aquellos contratos temporales como en los indefinidos. El fin último de esta medida, se asegura, es lograr más puestos de trabajo potenciando este tipo contratos minoritarios en España, pero muy extendidos en el norte de Europa.
La clave es que el empleador va a tener una mayor flexibilidad en la distribución de las horas de trabajo ya que puede distribuir a su elección las horas extraordinarias y las complementarias, estas últimas solo en los contratos indefinidos.

Temporalidad

El Gobierno recupera, a partir del 1 de enero de 2013, el límite de dos años para el encadenamiento de contratos temporales, que había sido suspendido hace unos meses con carácter temporal (para los años 2012 y 2013).

Flexibilidad en las empresas

La reforma da más facilidades al empresario a la hora de organizar el trabajo: le permite cambiar jornadas, turnos, funciones y hasta rebajar salarios. Para ello solo es necesario que invoque motivos económicos, como pérdida de competitividad o de productividad.
También puede hacerlo cuando la empresa registre dos trimestres de caídas de ventas o ingresos, aunque no tenga pérdidas. Si el empleado no está de acuerdo cabe doble recurso: los tribunales o el despido con una indemnización de 20 días por año con un tope de 9 mensualidades.
Si las modificaciones afectan al 10% de la plantilla, se puede invocar el conflicto colectivo, que paraliza esa orden.

La ETT se convierte en una agencia de colocación privada

Desde ahora, una empresa de trabajo temporal (ETT) puede convertirse en una agencia de colocación privada con ánimo de lucro. De esta forma, las personas sin empleo tienen una vía más, una ayuda extra para buscar un trabajo a tiempo parcial, indefinido o temporal.
Hasta ahora, las ETT solo podían poner a disposición de una tercera empresa, y solo con carácter temporal, a trabajadores contratados por ella previamente.
La reforma laboral permite ahora que los Servicios Públicos de Empleo, el antiguo INEM, subcontraten la búsqueda de un empleo a las agencias de colocación y que las ETT se conviertan de forma más sencilla en este tipo de empresas de intermediación laboral.


Prejubilaciones más caras

La reforma ha encarecido las prejubilaciones para disuadir a las compañías que ponen en marcha este tipo de despidos colectivos de beneficiarse de las ayudas públicas, modificando, especificando y desarrollando un punto de la reforma de las pensiones, aprobada por el Ejecutivo de Zapatero.
Así, las empresas -o grupos de empresas- de más de 500 trabajadores tendrán que indemnizar al Estado por los empleados prejubilados que tengan 50 años o más. Pero solo lo harán si han iniciado el despido colectivo después del 27 de abril de 2011 y si, además, han obtenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores al ERE en cuestión.

Formación

Se reconoce el derecho de todos los trabajadores a 20 horas de formación pagada por el empresario y se crea una cuenta de formación, análoga a la vida laboral que elabora la Seguridad Social, que recopilará toda la formación recibida por el trabajador, para facilitar su inclusión en itinerarios de empleo.

2 comentarios:

  1. Después de haber sido despedida de una multinacional con cerca de 4.000 empleados en España (12.000 a nivel mundial), con beneficios millonarios y habiendo demostrado que habían despedido a más de 30 trabajadores en 90 días (ere encubierto) he llegado a la conclusión de que el trabajador está siempre desprotegido. La última palabra la tiene el juez y aún teniendo todo a tu favor, no puedes estar seguro de que te vaya a dar la razón. Aún en ese caso (que ganes el juicio), la empresa recurre y el tema se puede alargar años. Casi te ves obligado a aceptar una indemnización muy por debajo de los 45 días, que sería lo que en mi caso me correspondería por 24 de los 25 años que llevaba en la empresa, ya que no te puedes permitir entrar a juicio, perderlo y quedarte sólo con los 20 días iniciales, y menos con 57 años y pocas posibilidades de volver a incorporarte al mercado laboral. Estas grandes multinacionales deberían estar controladas y obligarlas a recortar gastos por otros muchos conceptos en los que están despilfarrando antes que despedir a su personal.

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  2. la formula mas facil y la que siempre utilizan es la misma despedir...sin pararse a pensar que reduciendo gastos y gestionando mejor su empresa pueden salvar muchos empleos,y ahora con lo facil que lo tienen aun despiden mas..

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