Todo el mundo ha hablado alguna vez de la nueva reforma laboral implantada por el P.P.
Pero sabes realmente de que va? que cambios han habido? beneficia o perjudica al trabajador?realmente crea empleo?
Diez preguntas con respuesta sobre la reforma laboral
El único efecto de la reforma laboral
ha sido la bajada de los salarios reales de los trabajadores. Pero no
ha modificado ni las tasas de destrucción ni las de creación de empleo.
Tampoco ha reducido la dualidad del mercado de trabajo, que siguen
dominado abrumadoramente por los contratos temporales.
La reforma laboral tenía por misión corregir un mal endémico de España:
la gran cantidad de empleo que destruye cada vez que llega una recesión.
Para eso facilitó a las empresas bajadas de sueldo unilaterales,
traslados o reducciones de jornada. Se pretendía que esa, la llamada
flexibilidad interna, fuera la primera opción ante los problemas
económicos. Pero en la misma ley se facilitó y abarató el despido.
La
reforma laboral de 2012 implanta un
despido más barato, con menos requisitos y que, como norma general, será procedente; da
más facilidades al empresario para cambiar jornadas, turnos, funciones y salarios; introduce un
contrato específico para pymes y emprendedores; establece nuevos incentivos para la contratación indefinida; y posibilita los despidos colectivos en las administraciones y empresas públicas, entre otras medidas.
El
Real-Decreto Ley, vigente desde el 13 de febrero, podrá ser modificado en el Congreso porque va a ser
tramitado como proyecto de Ley para lograr "el máximo consenso posible",
según destacó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de
Santamaría. Aunque desde el Ejecutivo y el PP han advertido ya de que
sufrirá pocas alteraciones.
Estos son los
aspectos más relevantes de la reforma laboral aprobada por el Gobierno
Despido más barato y causas más claras
Se da la vuelta a la tortilla: el despido es procedente, como norma general, y demostrar que no lo es corre a cuenta del trabajador, que tendrá que acudir al juez. El despido (procedente) tiene una indemnización de 20 días por año para todos
con un tope de doce mensualidades. Y el improcedente, de 33 días y un tope de 24 mensualidades.
La rebaja afecta a todos los contratos, incluso
los que están en vigor. Pero la indemnización de los firmados antes de
la reforma se calculará en base a una doble escala: el periodo previo
computa 45 dias por año y el resto, con los nuevos criterios que
correspondan.
No será necesario ni siquiera que la empresa
incurra en pérdidas, que también. Este tipo de despido se justifica
cuando se prevean pérdidas o cuando una empresa haya sufrido
nueve meses consecutivos con una caída de ingresos o de ventas.
Expedientes de regulación de empleo
La nueva reforma laboral
elimina la autorización laboral de los despidos colectivos. Es
decir, que el ERE ya no tiene que ser aprobado antes por la consejería
de empleo de la comunidad autónoma o del Ministerio de Empleo: ahora
solo será necesaria la autorización judicial. Y a posteriori.
Además, facilita por primera vez el despido colectivo en todas las Administraciones Públicas y en todas las empresas, organismos y entidades que forman el sector público.
Se libran los funcionarios de carrera,
pero no el personal laboral. La causa, como en el sector privado: nueve
meses de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente.
La
reforma laboral permite que los trabajadores afectados por un ERE
temporal, que finalmente acaben despedidos, puedan recuperar hasta 180
días de indemnización de paro.
Negociación colectiva
El
convenio de empresa prevalecerá ya siempre sobre cualquier otro convenio:
todas las condiciones
laborales son renegociables. Ahora es más fácil
que se invoque el 'descuelgue' -no aplicar a la empresa las condiciones
de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable- alegando
motivos económicos.
En primera instancia requiere acuerdo
empresa-trabajadores y, de no haberlo, se acude al arbitraje. La última
palabra queda en manos de la Comisión Consultiva Nacional de Conenios
Colectivos, donde están representados patronal, sindicatos y
administración.
La reforma laboral limita la
ultraactividad de
los convenios, es decir, la renovación automática
cuando no haya
acuerdo entre trabajadores y empresarios. Los convenios "ya no estarán
vigentes" tras dos años.
Contrato para pymes y emprendedores
La nueva legislación laboral introduce un contrato para impulsar las contrataciones indefinidas de jóvenes en las pymes que solo pueden usar las
empresas de menos de 50 empleados.
Tiene un
periodo de prueba de un año -lo que de facto supone el despido libre-, uno de los aspectos que genera más dudas sobre su legalidad.
Los empresarios podrán deducirse -de forma progresiva-
3.000 euros por el primer trabajador que empleen siempre que sea
menor de 30 años y esté inscrito en el paro.
Además, el empleado
podrá seguir cobrando el 25% de su prestación por desempleo durante el primer año,
de forma que por primera vez se compatibilizará que un trabajador
trabaje y al mismo tiempo perciba el paro. Del mismo modo, la empresa
podrá deducirse el 50% de la prestación que cobrara la persona que ha
contratado.
Capitalización del desempleo
Se
posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo
para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos. Hasta ahora era solo el 80%.
Novedades en el contrato de formación y aprendizaje
La
reforma introduce novedades en los contratos de formación y
aprendizaje. Así, permite su encadenamiento incluso dentro de la misma
empresa y
son válidos hasta los 30 años mientras la tasa de paro no baje del 15% -después, se reducirán a menores de 25 años-.
Se elimina, sin embargo, el contrato de fomento del empleo, introducido en la anterior reforma laboral.
Nuevas bonificaciones
Se introducen nuevas bonificaciones a la contratación indefinida: por los
jóvenes de entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la bonificación es de hasta 3.300 euros (
3.600 si es una mujer).
Para los
mayores de 45 años,
que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en
los 18 meses anteriores a la contratación, la bonificación se eleva a
los 3.900 euros (
4.500 euros en caso de mujeres).
Se deroga la que existía para aquellas mujeres trabajadoras que, habiendo tenido suspendido el contrato de trabajo por maternidad o por excedencia para el cuidado de un hijo, se reincorporaban al trabajo en los dos años siguientes al inicio del permiso por maternidad.
Horas extras en contratos a tiempo parcial
Otra novedad es que los contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias,
tanto en aquellos contratos temporales como en los indefinidos. El fin
último de esta medida, se asegura, es lograr más puestos de trabajo
potenciando este tipo contratos minoritarios en España, pero muy extendidos en el norte de Europa.
La clave es que el empleador va a tener una
mayor flexibilidad en la distribución de las horas de trabajo
ya que puede distribuir a su elección las horas extraordinarias y las
complementarias, estas últimas solo en los contratos indefinidos.
Temporalidad
El Gobierno recupera,
a partir del 1 de enero de 2013, el límite de dos años para el encadenamiento de contratos temporales, que había sido suspendido hace unos meses con carácter temporal (para los años 2012 y 2013).
Flexibilidad en las empresas
La reforma da más facilidades al empresario a la hora de organizar el trabajo: le permite cambiar jornadas, turnos, funciones y hasta rebajar salarios. Para ello solo es necesario que invoque motivos económicos, como pérdida de competitividad o de productividad.
También puede hacerlo
cuando la empresa registre dos trimestres de caídas de ventas o ingresos,
aunque no tenga pérdidas. Si el empleado no está de acuerdo cabe doble
recurso: los tribunales o el despido con una indemnización de 20 días
por año con un tope de 9 mensualidades.
Si las modificaciones afectan al 10% de la plantilla, se puede invocar el conflicto colectivo, que paraliza esa orden.
La ETT se convierte en una agencia de colocación privada
Desde ahora, una empresa de trabajo temporal (ETT) puede convertirse en una agencia de colocación
privada con ánimo de lucro. De esta forma, las personas sin empleo
tienen una vía más, una ayuda extra para buscar un trabajo a tiempo
parcial, indefinido o temporal.
Hasta ahora, las ETT solo podían
poner a disposición de una tercera empresa, y solo con carácter
temporal, a trabajadores contratados por ella previamente.
La reforma laboral permite ahora que los Servicios Públicos de Empleo,
el antiguo INEM, subcontraten la búsqueda de un empleo a las agencias de colocación y que las ETT se conviertan de forma más sencilla en este tipo de empresas de intermediación laboral.
Prejubilaciones más caras
La reforma ha
encarecido las prejubilaciones para
disuadir a las compañías
que ponen en marcha este tipo de despidos colectivos de beneficiarse de
las ayudas públicas, modificando, especificando y desarrollando un
punto de la reforma de las pensiones, aprobada por el Ejecutivo de Zapatero.
Así,
las empresas -o grupos de empresas- de más de 500 trabajadores tendrán que indemnizar al Estado por los empleados
prejubilados que tengan 50 años o más.
Pero solo lo harán si han iniciado el despido colectivo después del 27
de abril de 2011 y si, además, han obtenido beneficios en los dos
ejercicios económicos anteriores al ERE en cuestión.
Formación
Se reconoce el derecho de todos los trabajadores a
20 horas de formación pagada por el empresario
y se crea una cuenta de formación, análoga a la vida laboral que
elabora la Seguridad Social, que recopilará toda la formación recibida
por el trabajador, para facilitar su inclusión en itinerarios de empleo.