Autónomos y prestación por desempleo

Lo primero que los autónomos tienen que hacer para optar a cobrar el subsidio por desempleo, es estar de alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos)
Para saber si se tiene derecho a cobrar,hay que comprobar que se cumplen los requisitos previos y conocer las incompatibilidades para acceder al cobro del paro para autónomos. Si se cumplen los requisitos tendremos que complementar la solicitud para acceder al cobro del paro y aportar la documentación necesaria .

La gestión del paro para autónomos corresponde íntegramente a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que el autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales, con lo que su solicitud se tendrá que presentar en dicha Mutua aportando la documentación que corresponda en cada caso.

Requisitos para poder cobrar prestación:
-Estar de alta en régimen de autónomos
-Podrán acogerse a la prestación  quienes incurran en causas como el cese del trabajo por razones económicas, tecnológicas, organizativas y de producción, sino también quienes pierdan la licencia administrativa y quienes se queden sin empleo por la ejecución de sentencias cuyo importe suponga al menos el 30% de los ingresos
-No tener deudas pendientes con la seguridad social
-Causas de fuerza mayor que determinen el cese  de actividad, como pueden ser incendios, o desastres naturales, o violencia de genero.
-Haber cotizado por cese de actividad al menos durante los  doce meses previos al cese de actividad.

Os dejo el enlace de  un vídeo donde os explica claramente los requisitos y pasos a seguir:

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EL falso autónomo,contrato mercantil

Todos habremos oído hablar sobre el contrato mercantil, o de falso autonomo pero sabemos realmente en que consiste?

Un contrato mercantil suele ser menos  costoso para la empresa que un contrato laboral.

Un contrato mercantil. Digamos que si eres comercial, vendedor o representante y acudes a una empresa para trabajar con ellos bajo este contrato, automáticamente te conviertes en trabajador autónomo. Trabajas para una empresa, pero realmente tú te conviertes en empresario con movimientos muy limitados.

Si aceptas trabajar con este contrato de falso autónomo, debes saber que tendrás que darte de alta como autónomo y pagar a la seguridad social como tal, tengas beneficios o no. También debes saber que como trabajador por cuenta ajena,la empresa ni te pagará indemnización cuando termine el contrato, ni finiquito, ni vacaciones, ni bajas.

El trabajador es contratado para realizar una obra o servicio, pero sin el deber de obedecer al empresario en el cómo ni cuándo. El trabajador se convierte en un trabajador por cuenta propia, en lugar de ajena.En este sentido, aquella persona que firme este tipo de contratos, no se puede considerar trabajador a los efectos del Estatuto de los trabajadores, y por lo tanto, no goza de los derechos recogidos en el mismo. Por otro lado, la empresa tampoco tiene la obligación de cotizar a la Seguridad social por el trabajador.

                Con este tipo de contrato, no tendrás derecho a paro 


No hay nóminas.  El trabajador emite una factura para que la empresa le pague. Esa factura lleva IVA y retenciones de IRPF.  Como en el contrato se suele establecer el pago en función de comisiones, los ingresos son inciertos, pero tanto si los hay como si no, el trabajador asume la obligación de pagar mensualmente su cuota a la Seguridad Social.

Ojo con estos contratos ,como en todo, ahí fraude, lee siempre bien el contrato antes de firmar, intenta que no te tomen el pelo, y recuerda que con el afán de recaudación por parte de las administraciones públicas, te examinarán con lupa, por lo que será necesario que lo hagas de la forma más legal posible.

A partir del 1 de Enero del 2019 el contrato de falso autonomo o contrato mercamntil sera sancionado
con hasta 10.000 euros de multa por cada trabajador que esté mal encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debiendo estar en el Régimen General o por el trasvase de trabajadores del Régimen General al RETA.