Concurso de acreedores, alternativa a la dación en pago.

        El concurso de acreedores ("visualizar esta página")es un procedimiento judicial que normalmente lo aplican las    empresas   situación y así se pagan las deudas.
        En los últimos tiempos, algunas familias al no poder pagar sus deudas se han acogido a esta  modalidad.
        El año pasado 1192 particulares algunos sin actividad empresarial alguna, otros con una  pequeña empresa familiar, se acogieron al concurso de acreedores para aliviar sus dificultades  financieras.
      
       "Hay un desconocimiento general de la figura del concurso de acreedores para particulares o  quiebra familiar, y no sólo entre la gente también entre los mismo abogados. Y es una figura      que  puede ayudar mucho a las familias a resolver sus problemas financieros",
             
                                                                 Alternativa a la dación en pago
       
   
 Pero también es una vía muy útil para familias que empiezan a tener dificultades para hacer  frente a sus préstamos hipotecarios y que quieren evitar a toda costa que el banco les abra un  procedimiento de ejecución hipotecaria.
        Los problemas de las familias que se acogen a esta modalidad son por el in pago de la hipoteca o el alquiler.
        La ley cosursal es  muy clara al respecto, si ya se ha iniciado el proceso de desahucio, aunque  se declaren en quiebra, no paraliza el proceso, pero sí  que lo demora.
       
        Una vez realizado el concurso de acreedores, un juez analiza la situación familiar y estipula una  cantidad mínima para atender las necesidades de la familia declarada en quiebra y los ingresos  restantes quedan retenidos para llegar a un acuerdo con sus acreedores.
        El hecho de contar con una resolución judicial, el banco se verá obligado de pactar una cantidad  mínima por esa hipoteca.
        El único problema? Los gastos del proceso son elevados, pero puede ser un arma muy efectiva 
        para conseguir vencer al banco.Mucha gente ta lo ha conseguido.
        Lo mejor? poner nuestro caso en una agencia dedicada ha estos temas, si no nos podemos perder en un lió de papeleos y perdernos en temas que a nosotros se nos puede ir de las manos, y perdernos en un lio burocrático, no  valdrá la pena 
        
         En CONCURSA abogados concursalistas son especialistas en este tema

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Entrevistas de trabajo: lo que nunca debes hacer.

En estos momentos cruciales en los que dependen muchos años de tu vida laboral, nunca debes cometer ningún error. Estos son algunos fallos que jamás deberías permitirte.

 

 

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Descuidar previamente la entrevista telefónica. Mucha gente no es consciente, pero esa llamada previa es el primer paso para llegar a a entrevista personal. No la descuides. Debes ser conciso y asegurarte que estas en el lugar desde que el interlocutor te va a escuchar perfectamente, así que olvida los monosílabos ya en esta conversación.

Llegar
sin los deberes hechos. No haber buscado toda la información posible sobre la compañía y sobre el puesto es otro grave error.

Causar
mala impresión por el aspecto,la vestimenta o los modales. No olvides que todos estos factores los controlas tu y con esta información el entrevistador consciente o inconscientemente te descartara pensando que habrá otra persona que no le huela el aliento, que no lleve los zapatos sucios o no valla desaliñado. No inundes la sala con olores de litros de colonia ,ten cuidado con la forma en que das la mano al entrevistador,, ni la tritures ni la des flácida. Si eres hombre lleva ropa y calzados limpios,olvídate de chanclas y bermudas. En caso de ser mujer, lleva vestimenta correcta y elegante, nunca trates de utilizar tus encantos femeninos hacer un exceso de ellos te elimina del puesto.
Lleva ropa adecuada a cada entrevista, el sentido común te ayudara en cada caso. No lleves las manos llenas de anillos,ni pulseras caras, llamativas o de gusto dudoso lleva pendientes discretos ni aros olímpicos descomunales ni arañas colgantes.

Interrumpir al interlocutor. Espera el momento para intervenir, deja que el entrevistador formule las preguntas ni hables mucho pero tampoco poco, recuerda que de deberías haber preparado la entrevista y tener un guion o discurso coherente.

Hacer demasiadas preguntas
No cometas el error del 50-50, la mitad del tiempo habla el entrevistador y la mitad tu.

Ser demasiado lacónico en tus respuestas. Tus respuestas deben durar mas de 20 segundos y menos de 2 minutos. Debes haber preparado la entrevista y saber resumir los principales hitos de tu trayectoria profesional. Evita los monosílabos

No conocer tu propio currículum.
Estudia tu propia vida laboral, si pones algo en el currículum, debes poder respaldárlo,

Criticar a tu empresa o jefes anteriores. Hablar mal de otros solo consigues descalificarte a ti mismo

Cometer fallos que tienen que ver con el lenguaje no verbal
como no mirar a los ojos a tu entrevistador,sentarse incorrectamente, jugar con los anillos, estar inquieto..

Mendigar o humillarte solicitando el puesto,deja claro que te interesa, pero mantén el tipo.3

Hablar de dinero u horarios. Preguntar sobre el sueldo u horario es una cuestión perdedora. Ha nadie le interesa contratar a nadie que solo esta motivado por el dinero, además ya llegara el momento de hablar del tema , deja siempre que el entrevistador saque el tema.

 

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Mostrarte apático. Tienes que ser optimista y entusiasta delante del entrevistador. Sonríe !!

Falsear u ocultar información sobre tu vida personal o laboral genera desconfianza en el consultor y terminara con todo proceso de selección. Nunca crees una imagen que no corresponda con la realidad, se como realmente eres

Acudir a la entrevista con familiares o amigos. Se trata de una reunión personal. Las compañías ven en esto una falta de madurez o independencia, te descartaran a la primera.

Preguntar si eres el candidato idóneo para el puesto
, transmite seguridad y confianza, pero también arrogancia y escasa prudencia,también evita preguntar al entrevistador si lo has hecho bien. A pesar de que hallas desarrollado exactamente las mismas funciones que se ofrecen, eso no garantiza que encajes en la empresa.

Cuidar tu imagen en las redes sociales.
Ten en cuenta que si tienes perfiles en alguna red social, puede acceder cualquiera, y el entrevistador es uno de ellos, así que si buscas empleo cuidado con lo que haces

Se puntual,
no vale la pena ni llegar mucho antes ni sobre todo llegar tarde,transmites la imagen de ser una persona poco formal

Espero que todo esto os sirva de ayuda,
tenéis que ir a la entrevista sin nervios y seguro de ti mismo, piensa que tu lo vales....

 

La nueva reforma laboral (aclara tus dudas)


Todo el mundo ha hablado alguna vez de la nueva reforma laboral implantada por el P.P.
Pero sabes realmente de que va? que cambios han habido? beneficia o perjudica al trabajador?realmente crea empleo?
 
       

                                Diez preguntas con respuesta sobre la reforma laboral

El único efecto de la reforma laboral ha sido la bajada de los salarios reales de los trabajadores. Pero no ha modificado ni las tasas de destrucción ni las de creación de empleo. Tampoco ha reducido la dualidad del mercado de trabajo, que siguen dominado abrumadoramente por los contratos temporales. 
La reforma laboral tenía por misión corregir un mal endémico de España: la gran cantidad de empleo que destruye cada vez que llega una recesión. Para eso facilitó a las empresas bajadas de sueldo unilaterales, traslados o reducciones de jornada. Se pretendía que esa, la llamada flexibilidad interna, fuera la primera opción ante los problemas económicos. Pero en la misma ley se facilitó y abarató el despido.
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La reforma laboral de 2012 implanta un despido más barato, con menos requisitos y que, como norma general, será procedente; da más facilidades al empresario para cambiar jornadas, turnos, funciones y salarios; introduce un contrato específico para pymes y emprendedores; establece nuevos incentivos para la contratación indefinida; y posibilita los despidos colectivos en las administraciones y empresas públicas, entre otras medidas.
El Real-Decreto Ley, vigente desde el 13 de febrero, podrá ser modificado en el Congreso porque va a ser tramitado como proyecto de Ley para lograr  "el máximo consenso posible", según destacó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Aunque desde el Ejecutivo y el PP han advertido ya de que sufrirá pocas alteraciones.

Estos son los aspectos más relevantes de la reforma laboral aprobada por el Gobierno

Despido más barato y causas más claras

Se da la vuelta a la tortilla: el despido es procedente, como norma general, y demostrar que no lo es corre a cuenta del trabajador, que  tendrá que acudir al juez. El despido (procedente) tiene una indemnización de 20 días por año para todos con un tope de doce mensualidades. Y el improcedente, de 33 días y un tope de 24 mensualidades.
La rebaja afecta a todos los contratos, incluso los que están en vigor. Pero la indemnización de los firmados antes de la reforma se calculará en base a una doble escala: el periodo previo computa 45 dias por año y el resto, con los nuevos criterios que correspondan.
No será necesario ni siquiera que la empresa incurra en pérdidas, que también. Este tipo de despido se justifica cuando se prevean pérdidas o cuando una empresa haya sufrido nueve meses consecutivos con una caída de ingresos o de ventas. 

Expedientes de regulación de empleo

La nueva reforma laboral elimina la autorización laboral de los despidos colectivos. Es decir, que el ERE ya no tiene que ser aprobado antes por la consejería de empleo de la comunidad autónoma o del Ministerio de Empleo: ahora solo será necesaria la autorización judicial.  Y a posteriori.
Además, facilita por primera vez el despido colectivo en todas las Administraciones Públicas y en todas las empresas, organismos y entidades que forman el sector público. Se libran los funcionarios de carrera, pero no el personal laboral. La causa, como en el sector privado: nueve meses de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente.
La reforma laboral permite que los trabajadores afectados por un ERE temporal, que finalmente acaben despedidos, puedan recuperar hasta 180 días de indemnización de paro.

Negociación colectiva

El convenio de empresa prevalecerá ya siempre sobre cualquier otro convenio: todas las condiciones
laborales son renegociables. Ahora es más fácil que se invoque el 'descuelgue' -no aplicar a la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable- alegando motivos económicos.
En primera instancia requiere acuerdo empresa-trabajadores y, de no haberlo, se acude al arbitraje. La última palabra queda en manos de la Comisión Consultiva Nacional de Conenios Colectivos, donde están representados patronal, sindicatos y administración.
La reforma laboral limita la ultraactividad de los convenios, es decir, la renovación automática
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cuando no haya acuerdo entre trabajadores y empresarios. Los convenios "ya no estarán vigentes" tras dos años.

Contrato para pymes y emprendedores

La nueva legislación laboral introduce un contrato para impulsar las contrataciones indefinidas de jóvenes en las pymes que solo pueden usar las empresas de menos de 50 empleados.
Tiene un periodo de prueba de un año -lo que de facto supone el despido libre-, uno de los aspectos que genera más dudas sobre su legalidad.
Los empresarios podrán deducirse -de forma progresiva- 3.000 euros por el primer trabajador que empleen siempre que sea menor de 30 años y esté inscrito en el paro.
Además, el empleado podrá seguir cobrando el 25% de su prestación por desempleo durante el primer año, de forma que por primera vez se compatibilizará que un trabajador trabaje y al mismo tiempo perciba el paro. Del mismo modo, la empresa podrá deducirse el 50% de la prestación que cobrara la persona que ha contratado.

Capitalización del desempleo

Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos. Hasta ahora era solo el 80%.

Novedades en el contrato de formación y aprendizaje

La reforma introduce novedades en los contratos de formación y aprendizaje. Así, permite su encadenamiento incluso dentro de la misma empresa y son válidos hasta los 30 años mientras la tasa de paro no baje del 15% -después, se reducirán a menores de 25 años-.
Se elimina, sin embargo, el contrato de fomento del empleo, introducido en la anterior reforma laboral.

Nuevas bonificaciones

Se introducen nuevas bonificaciones a la contratación indefinida: por los jóvenes de entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la bonificación es de hasta 3.300 euros (3.600 si es una mujer).
Para los mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, la bonificación se eleva a los 3.900 euros (4.500 euros en caso de mujeres).
Se deroga la que existía para aquellas mujeres trabajadoras que, habiendo tenido suspendido el contrato de trabajo por maternidad o por excedencia para el cuidado de un hijo, se reincorporaban al trabajo en los dos años siguientes al inicio del permiso por maternidad.

Horas extras en contratos a tiempo parcial

Otra novedad es que los contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias, tanto en aquellos contratos temporales como en los indefinidos. El fin último de esta medida, se asegura, es lograr más puestos de trabajo potenciando este tipo contratos minoritarios en España, pero muy extendidos en el norte de Europa.
La clave es que el empleador va a tener una mayor flexibilidad en la distribución de las horas de trabajo ya que puede distribuir a su elección las horas extraordinarias y las complementarias, estas últimas solo en los contratos indefinidos.

Temporalidad

El Gobierno recupera, a partir del 1 de enero de 2013, el límite de dos años para el encadenamiento de contratos temporales, que había sido suspendido hace unos meses con carácter temporal (para los años 2012 y 2013).

Flexibilidad en las empresas

La reforma da más facilidades al empresario a la hora de organizar el trabajo: le permite cambiar jornadas, turnos, funciones y hasta rebajar salarios. Para ello solo es necesario que invoque motivos económicos, como pérdida de competitividad o de productividad.
También puede hacerlo cuando la empresa registre dos trimestres de caídas de ventas o ingresos, aunque no tenga pérdidas. Si el empleado no está de acuerdo cabe doble recurso: los tribunales o el despido con una indemnización de 20 días por año con un tope de 9 mensualidades.
Si las modificaciones afectan al 10% de la plantilla, se puede invocar el conflicto colectivo, que paraliza esa orden.

La ETT se convierte en una agencia de colocación privada

Desde ahora, una empresa de trabajo temporal (ETT) puede convertirse en una agencia de colocación privada con ánimo de lucro. De esta forma, las personas sin empleo tienen una vía más, una ayuda extra para buscar un trabajo a tiempo parcial, indefinido o temporal.
Hasta ahora, las ETT solo podían poner a disposición de una tercera empresa, y solo con carácter temporal, a trabajadores contratados por ella previamente.
La reforma laboral permite ahora que los Servicios Públicos de Empleo, el antiguo INEM, subcontraten la búsqueda de un empleo a las agencias de colocación y que las ETT se conviertan de forma más sencilla en este tipo de empresas de intermediación laboral.


Prejubilaciones más caras

La reforma ha encarecido las prejubilaciones para disuadir a las compañías que ponen en marcha este tipo de despidos colectivos de beneficiarse de las ayudas públicas, modificando, especificando y desarrollando un punto de la reforma de las pensiones, aprobada por el Ejecutivo de Zapatero.
Así, las empresas -o grupos de empresas- de más de 500 trabajadores tendrán que indemnizar al Estado por los empleados prejubilados que tengan 50 años o más. Pero solo lo harán si han iniciado el despido colectivo después del 27 de abril de 2011 y si, además, han obtenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores al ERE en cuestión.

Formación

Se reconoce el derecho de todos los trabajadores a 20 horas de formación pagada por el empresario y se crea una cuenta de formación, análoga a la vida laboral que elabora la Seguridad Social, que recopilará toda la formación recibida por el trabajador, para facilitar su inclusión en itinerarios de empleo.

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