El PAE (Programa de Activación para el Empleo)



El PAE, es una ayuda para parados de larga duración con cargas familiares, entro en vigor el  15 de enero de 2015 y recientemente ha sido ampliada  que se extiende hasta el 1 de mayo de 2018.
La cuantía a cobrar son 426 euros durante 6 meses.



Requisitos para solicitar el PAE (Programa de Activación para el Empleo)
-Estar inscrito como demandante de empleo a fecha del 1 de diciembre del 2014 (o sea si te quedaste en paro a partir de esa fecha no puedes solicitarla)

-Estar inscritos al paro al menos 1 año

-Estar nscritos como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2017 .  También pueden pedir el PAE quienes estuvieran apuntados al paro en fecha 1 de diciembre de 2014 o 1 de abril de 2016,

- Tener cargas familiares.

- Haber agotado mínimo 6 meses el Plan prepara, o la RAI y sin acceso a otras prestaciones.

- El solicitante se comprometerá a realizar una búsqueda activa de trabajo  y que deberá estar acreditada por el SEPE

- No rechazar ninguna oferta de trabajo, ya sea ofrecida por el SEPE u otras entidades.

- Realizar cursos u otras actividades propuestas por el SEPE .

El PAE no será compatible con otras ayudas que superen el umbral individual del grupo familiar. Las rentas propias o la media de rentas de su unidad familiar no pueden superar los 491 euros.
 Como veis, el acceso a esta ayuda es insuficiente y los requisitos para poder optar a ella son muy restringidos y atenderá solo a unos pocos, prácticamente no tienes que tener nada y estar mucho tiempo en el paro para acceder a ella.

Renunciar a una herencia


¿Puedo renunciar a una herencia?.
Heredar no sale gratis. Por eso desde el comienzo de la crisis, han aumentado las personas que deciden renunciar a una herencia, bien porque estas incluyan numerosas deudas del fallecido  o por el alto coste fiscal que tiene el asumir al heredar los bienes.

Renunciar a una herencia

Rechazar una herencia es posible, pero debes tener en cuenta los siguientes aspectos:

-Hay que ser beneficiario legítimo de esta herencia

-La renuncia o repudiación, como se llama técnicamente, se puede hacer con independencia del resto de los herederos, no es necesario que todos renuncien , tu parte ira a los descendientes del grado siguiente o puedes renunciar en favor de otros , sería una cesión de derechos

-Tienes que renunciar en su totalidad.,

-No puedes renunciar parcialmente a la herencia , quedarte con unos bienes y rechazar otros hay que aceptarla o rechazarla. En ese momento dejaras de ser heredero  y es un acto irrevocable.Si vas a rechazarla porque tiene deudas, puedes aceptarla en beneficio del inventario, solo responderás a esas deudas que heredes hasta el límite del patrimonio heredado, así tu no tendrás que poner dinero y puede ser que consigas algo.



 -Debe ser ante notario.

-La renuncia debe ser publica y ante notario y tiene que llevarse a cabo al menos nueve días  después que se haya producido  el fallecimiento y puede hacerse en cualquier momento.

Hay veces que nos puede costar caro heredar.