¿Puedo acudir siempre a la Seguridad Social? ¿Qué sucede si me
mudo a otra comunidad o dejo de cobrar el paro?
Seguro
que la mayoría de nosotros nos habremos hecho estas preguntas, tenemos que
saber que en España, está siempre asegurada la asistencia médica
SI TRABAJO COMO AUTÓNOMO
Los trabajadores por cuenta propia (denominados autónomos)
tienen reconocidas las mismas prestaciones y condiciones sanitarias que los
trabajadores por cuenta ajena (contratados en una empresa). Este derecho se
hace efectivo una vez nos afiliemos al Sistema de la Seguridad Social y nos
encontremos en situación de alta. La diferencia radica en que en el primer caso
es el propio trabajador el que tiene que solicitar la afiliación y comunicar el
alta o la baja, mientras que en el segundo caso es el empresario el que se
ocupa de realizar todos esos trámites.
SI ME MUDO A OTRA CC. AA.
En caso de que vayas a instalarte en ella por un largo
tiempo, lo primero que hay que hacer es empadronarse en el ayuntamiento
correspondiente, para después ir al centro de salud, donde tramitarán la nueva
tarjeta sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente.
Si solo se va a permanecer un tiempo limitado, la tarjeta de
desplazamiento temporal es la opción más práctica, que permitirá
provisionalmente tener un médico de cabecera asignado en un centro de salud cercano
al nuevo lugar de residencia. Esta tarjeta es igual en todas las Comunidades
Autónomas, pero existen diferencias en cuanto a su duración. Por regla general,
suele cubrir unos tres meses, prorrogables por otros tres más. Se puede
solicitar en la propia Seguridad Social.
EN CASO DE SER PENSIONISTA
La tarjeta sanitaria individual acredita el derecho a la
asistencia sanitaria pública para el pensionista. La puedes obtener en el
Centro de Salud o Consultorio correspondiente al domicilio del interesado,
presentando el documento que demuestre la condición de pensionista y el DNI. La
tarjeta tiene validez en todo el territorio nacional, únicamente hay que
presentarla en el centro de salud u hospital en el que uno quiera ser atendido.
Si el pensionista se traslada a otra comunidad, de forma
permanente o no, no debe hacer ningún trámite.
CUANDO SE ME ACABA EL PARO
El derecho de asistencia medica no se pierde en este
caso, basta con que se esté inscrito como desempleado en la oficina de empleo.
Pero, ¿y si uno no cumple la condición de haber agotado una prestación o
subsidio por desempleo? Por ejemplo, en el caso de un estudiante mayor de 26
años, o un autónomo que se ha dado de baja y nunca ha cobrado el paro. Ante
esta situación, se puede optar por hacerse beneficiario de la tarjeta de un
familiar o solicitar la tarjeta sanitaria para personas sin recursos.
SI SOY EXTRANJERO SIN RESIDENCIA
Los extranjeros que no están registrados
como residentes en España tienen únicamente derecho a recibir asistencia
sanitaria ante una emergencia por enfermedad grave o accidente, o en caso de
embarazo, parto y posparto. Los menores de 18 años, sin embargo, reciben asistencia
sanitaria en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos españoles.
Por suerte la asistencia medica y el sistema sanitario Español, es uno de los mejores del mundo.
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