Ayudas al alquiler de viviendas

Las nuevas ayudas al alquiler de viviendas se aprobó en abril del año 2013, pero se retraso su entrada en vigor, mientras el gobierno  cerraba acuerdos con las comunidades autónomas. Esta ayuda contara con 2.311 millones de euros

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Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que paga el inquilino por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Una vez concedida esta ayuda será de 12 meses prorrogables y estará en vigor hasta el 2016..

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Las condiciones para poder acceder a estas ayudas son:

Ser titular y tener un contrato de alquiler de la vivienda.

Que la vivienda alquilada sea la residencia habitual y permanente

El límite de ingresos será en función del número de miembros de la “unidad de convivencia”.( Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una vivienda de manera habitual y permanente, independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como si no en el contrato de alquiler.) Sera de 531 euros al mes
Si se solicita la ayuda, se tendrá que presentar el contrato en un plazo máximo de 30 días

.Las ayudas al alquiler serán de un máximo  el 40% de la renta del alquiler, con un límite de 2.400 euros anuales por vivienda.

La ayuda se tendrá que pedir en la consejería correspondiente de cada comunidad autónoma, la fecha límite para percibir la ayuda será hasta el 31 de diciembre de 2016.

Los colectivos más vulnerables como las personas afectadas en los procedimientos de desahucios, o parados tendrán preferencia

No se admiten curriculums!!

Debido a que tuve la suerte de estar trabajando 3 meses y por motivos personales, hacía ya tiempo que no iba a echar curriculums, yo siempre he sido de los que armados con un buen numero de curriculums he ido a las empresas a entregarlo en mano, eso sí eligiendo un polígono industrial y mirando direcciones de empresas relacionadas con mi experiencia laboral para no ir a ciegas.
Pues me hice el ánimo, eso sí un poco bajo de moral por la situación en la que estamos.

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De los seis que no pude dejar el curriculum, solo dos te dejaban su web para que lo pusieras en ella, y uno tenía un buzón exclusivamente para dejar los curriculums.
Ha habido casos de ir a un taller a dejar mi curriculum y el encargado se a sacado un buen taco y me ha dicho si mira si tengo...déjamelo pero no te voy a llamar o decirme que si tienen que llamar a alguien para trabajar, llamarían a los que estaban antes trabajando allí.

Como quieren que encontremos trabajo si no podemos acudir directamente a ellos y tratar cara a cara como se ha hecho toda la vida??
Pues nada me tocara entrar en sus dichosas paginas a rellenar un montón de datos y estar 15 minutos rellenando apartados. Porque no ponen adjuntar curriculum y ya está?, pues no, tienes que pasar por lo que ellos te digan, y poner lo que ellos quieren...

La situación está muy mal, por mucho que nos quieran decir, esto no mejora. Y ahora esto..ni dejar curriculum en las empresas podemos, tenemos que ir a su web, en el que no sabemos si lo miraran .Por lo menos cuando lo entregas en mano, ves como le echan un vistazo, aunque será para quedar bien contigo aunque luego se pudra en un cajón o vaya a la basura pero yo prefiero la entrega en mano.....


Medidas de seguridad cámaras frigoríficas.

Las instalaciones frigoríficas tienen la finalidad de congelar los alimentos, existen cámaras frigoríficas que mantienen las temperaturas muy bajas 
 Para conservar la comida en buen estado.

En http://tienda.instalacionescomerciales.net/es/  especialistas en la instalación de cámaras frigoríficas cumplen con todas las normativas.

Para trabajar en esta industria, hay que tomar precauciones .El cuerpo humano necesita mantener la temperatura del cuerpo a 37 grados , así que cuando baja de los 33- 35 grados,. La  hipotermia  se suele manifestar  con la aparición de temblores, torpeza en los movimientos y confusión mental .Esto no lleva al incremento de accidentes laborales.

Cuando se trabaja en cámaras frigoríficas debemos cumplir la normativa vigente:

Si trabajamos entre 0 y -5 º  deberemos de descansar saliendo de la cámara 10 minutos cada 3 horas.
Si trabajamos entre -6 y- 18 grados, 15 minutos cada hora
Y a partir de -18º , 15 minutos cada 45 minutos de trabajo

.Si trabajamos a temperaturas de-6º  el máximo de trabajo será de 56 horas, no pudiendo permanecer más tiempo.
La empresa deber de tener unas instalaciones de reposo cómodas y calientes. El personal que trabaje en el interior de una cámara frigorífica debe de disponer de prendas de abrigo adecuadas, cubrecabezas, calzado y guantes aislantes  (casco si existe riesgo de caída de altura)

En el interior tendremos que disponer de un hacha de bombero, y un timbre sirena, o teléfono y estarán convenientemente alumbrados
Todo trabajador que va ha ingresar o ha salir de las cámaras de frío, deberá permitir el proceso normal de aclimatación corporal. Acción que le tomará aproximadamente un minuto de tiempo.

El trabajador deberá vestirse apropiadamente con su equipo completo para

Una vez vestido ingresará y permanecerá por espacio de un minuto aproximadamente en la cámara de trabajo o antecámara, antes de ingresar a la cámara de almacenaje.

Cuando el trabajador se disponga salir de las cámaras de almacenaje, lo hará en la misma forma que a su ingreso pero a la inversa, permitiendo así el proceso de aclimatación y  ya, en el exterior esperará un minuto antes de despojarse de los Elementos de Protección Personal.

El trabajador deberá permanecer fuera de las cámaras, por un tiempo no menor de quince minutos antes de retornar a sus funciones, durante este tiempo no podrá realizar trabajo de esfuerzo físico, acción que permitirá restaurar su metabolismo normal.

Mientras esté en el proceso de calentamiento, el trabajador beberá aguas aromáticas dulces y calientes, para reponer las calorías y fluidos perdidos, antes de su ingreso a las cámaras. Bajo ningún concepto consumirá alcohol, tabaco ni café.

El trabajador mientras permanezca en el exterior, deberá remover la capa externa de su ropa dejarla secar antes de volverla a usar.


No lo tiro, ¿Lo quieres gratis?



No lo tiro, ¿Lo quieres gratis? Lo forman más de 72.000 personas forman en España el grupo de facebook . 
 
No lo tiro, ¿Lo quieres gratis? Un colectivo que promueve la reutilización de las cosas con un doble objetivo, alargar su vida funcional y ayudar a quien lo necesite.

Se puede ofrecer y solicitar cosas.

En  No lo tiro, ¿Lo quieres gratis? Los usuarios registrados pueden ofrecer muebles, teléfonos móviles, cochecitos de bebes, juguetes, ropa etc.… que ya no usen, o al contrario, solicitar algo que le es muy difícil comprar.

No es necesario que la persona que regala y la que recibe, vivan en la misma ciudad, pues si a uno de los dos no le va bien desplazarse, el grupo cuenta con empresas de envió económicas.

Aquí os dejo el enlace al grupo:   No lo tiro¿lo quieres gratis?

Ayuda mayores de 55 años

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La ayuda a mayores de 55 años  se modifico y paso a ser de tener como requisito 52 años a tener 55 años.
Este subsidio es de 426 euros mensuales y  durara hasta que la persona llegue a la edad de jubilación.

Requisitos:
Como su nombre indica, el solicitante tendrá que tener mínimo 55 años cumplidos.
Estar desempleado.
Estar inscrito mínimo 1 mes en la oficina de empleo, y no haber rechazado ninguna oferta de trabajo.
No tener ingresos  superiores al 75% del salario mínimo interprofesional que será de 484 euros.. (La renta de la unidad familiar no tiene que superar los 484 euros, que seria esta cantidad multiplicado por los miembros de la  familia.) 
Para acceder al subsidio habrá que firmar un compromiso de actividad.
Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral
Haber trabajado al menos 3 meses en el año en curso,o haber estado cobrando el subsidio de desempleo, no la RAI ni ninguna otra ayuda

El compromiso de actividad consiste en comparecer siempre que el SEPE te reclame, Participar de forma activa en las acciones de información, formación, inserción, trabajos de colaboración social, etc. Y no rechazar ninguna oferta de empleo.
El mínimo que se tendrá que haber cotizado es de 6 años

Si nos conceden la ayuda, tendremos que presentar todos los años se tendrá que presentar una declaración de rentas( formulario pdf) demostrando que no superamos el mínimo de rentas y así poder seguir cobrándola.

Con esta ayuda, seguiremos cotizando a la seguridad para la jubilación

Una de las dudas que más tiene las personas que solicitan esta ayuda es la de si se sigue cotizando para la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 100% del tope mínimo vigente en cada momento El tope mínimo depende del grupo de cotización de cada trabajador.

Documentación a aportar:

Impreso de la solicitud.( Descargarlo en pdf)
El DNI. Y un certificado de la Seguridad social  que acredite que se reúne el periodo de carencia para acceder a una pensión.

Conocer inglés en la actualidad

El  inglés es el primer idioma en el mundo, y cada vez más se requiere perfiles para trabajar que sepan idiomas y el Inglés es el más buscado en la actualidad.

Academias como www.canterburyenglish.com nos ofrecen muy buenos cursos para aprender este idioma

El fenómeno de la globalización y la distribución de las multinacionales en todo el mundo hacen  huy importante el dominio de esta lengua para acceder a numerosos puestos de trabajo.

Las razones para aprender inglés  son muchas, la primera y principal para los que estamos en desempleo  es encontrar trabajo. El inglés nos dará una mayor educación y nuestras oportunidades se multiplican en cuanto nos desenvolvamos en este idioma, nos dará la oportunidad de trabajar en multinacionales y en áreas gubernamentales. Tendremos ventajas a la hora de ascender o de acceder a otro puesto de trabajo más cualificado
Otra razón es que no nos limitaremos a acceder a estudiar en centros y universidades de nuestro país, y además podremos formarnos mejor y acceder a la mayoría de textos científicos. La mayoría de los textos en Internet están editados en inglés.

El inglés es el idioma oficial de las finanzas internacionales, así que si queremos acceder a puestos de trabajo de esta índole nos será imprescindible dominarlo

Si lo que pretendemos es viajar por el extranjero, (cada vez más las empresas buscan gente que se relacione a nivel internacional) es otra de las razones para aprender este idioma.
Si lo que quieres es viajar por placer, disfrutaras mas de tu viaje y podrás hacerte entender en casi todos los países del mundo, ya que este idioma está presente en la mayoría  de países del mundo.

Si nuestro idioma es el segundo más hablado del mundo, si además tenemos conocimiento de Inglés , nuestra oportunidad de acceder a un puesto relevante se multiplica por cuatro.
El Inglés es más fácil de lo que piensas, aprender este idioma nos abrirá la puerta a un mundo de oportunidades laborales y resulta básico para el futuro y afrontar los nuevos retos de la globalización.

Las empresas buscan atraer más posibilidades de negocio y  saben que las exportaciones son una pieza clave para expandirse, como el Inglés es el idioma internacional buscan gente que domine a la perfección este idioma y así podrás competir con puestos de trabajo no solo en España, si no también en el exterior , así que piénsatelo bien… 



Tipos de contratos 2014.

Los tipos de contratos en 2014 se simplificaron en 4 modelos. Indefinido, temporal,  contrato de formación  y aprendizaje, y  contrato en prácticas. Para que sepamos o que firmamos y que modalidad de contrato tenemos, aquí os lo dejo detalladamente.
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El contrato indefinido es el que no tiene límite de tiempo  en cuanto a su duración, son los que más estabilidad y mejores condiciones de trabajo se da. El salario será como mínimo el de la categoría profesional equivalente al puesto este es el más deseado por todo trabajador.

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Son los contratos que se realizan para una obra o servicio determinado.
La duración será del tiempo que dure una obra o servicio determinado, al finalizar el contrato, el trabajador será indemnizado con 8 días de salario por año trabajado.
Podrá ser jornada parcial o completa y se podrá convertir en contrato indefinido

Se aprobó para fomentar la inserción laboral y formativa de los jóvenes, y es para menores de 25 o menores de 30 mientras la tasa de paro sea superior al 15%.Su duración será de 6 meses a 3 años.
El empleador tendrá que dedicar el 25% el primer año y el 15% a partir del 2 año a la formación.
El salario nunca tendrá que ser menor al salario mínimo interprofesional.

Su objetivo es  facilitar la práctica profesional del trabajador adecuado a su nivel de sus estudios, el trabajador en prácticas deberá tener una licenciatura, título universitario, formación profesional o títulos  equivalente finalizado hace menos de 4 años al contrato en prácticas acreditar con un diploma, tener una licenciatura o titulo equivalente, su duración será de entre 6 meses hasta 2 años  pudiéndose hacer el contrato de media yo jornada completa.
El salario será pactado por el convenio colectivo  o siendo el 80% o el  75 % del salario de otro trabajados del mismo puesto de trabajo.

Concurso de acreedores, alternativa a la dación en pago.

        El concurso de acreedores ("visualizar esta página")es un procedimiento judicial que normalmente lo aplican las    empresas   situación y así se pagan las deudas.
        En los últimos tiempos, algunas familias al no poder pagar sus deudas se han acogido a esta  modalidad.
        El año pasado 1192 particulares algunos sin actividad empresarial alguna, otros con una  pequeña empresa familiar, se acogieron al concurso de acreedores para aliviar sus dificultades  financieras.
      
       "Hay un desconocimiento general de la figura del concurso de acreedores para particulares o  quiebra familiar, y no sólo entre la gente también entre los mismo abogados. Y es una figura      que  puede ayudar mucho a las familias a resolver sus problemas financieros",
             
                                                                 Alternativa a la dación en pago
       
   
 Pero también es una vía muy útil para familias que empiezan a tener dificultades para hacer  frente a sus préstamos hipotecarios y que quieren evitar a toda costa que el banco les abra un  procedimiento de ejecución hipotecaria.
        Los problemas de las familias que se acogen a esta modalidad son por el in pago de la hipoteca o el alquiler.
        La ley cosursal es  muy clara al respecto, si ya se ha iniciado el proceso de desahucio, aunque  se declaren en quiebra, no paraliza el proceso, pero sí  que lo demora.
       
        Una vez realizado el concurso de acreedores, un juez analiza la situación familiar y estipula una  cantidad mínima para atender las necesidades de la familia declarada en quiebra y los ingresos  restantes quedan retenidos para llegar a un acuerdo con sus acreedores.
        El hecho de contar con una resolución judicial, el banco se verá obligado de pactar una cantidad  mínima por esa hipoteca.
        El único problema? Los gastos del proceso son elevados, pero puede ser un arma muy efectiva 
        para conseguir vencer al banco.Mucha gente ta lo ha conseguido.
        Lo mejor? poner nuestro caso en una agencia dedicada ha estos temas, si no nos podemos perder en un lió de papeleos y perdernos en temas que a nosotros se nos puede ir de las manos, y perdernos en un lio burocrático, no  valdrá la pena 
        
         En CONCURSA abogados concursalistas son especialistas en este tema

          Ver está pagina 

20 +1 webs con los mejores cursos gratis on line

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Os dejo una recopilacion de cursos gratuitos on line, espero os sea de utilidad.

1- Lasmatematicas.es : en poco más de 3.000 vídeos explica todas las matemáticas hasta nivel universitario. Es como un incansable profesor particular disponible las 24 horas para ti.
2-Cursos en edX Universities (Harvard, Berkeley, MIT… ) : educación universitaria online, ¡gratis!, ofrecida por las universidades más prestigiosas del planeta. Para cualquier persona con ganas de formarse.

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4- Udacity : web fundada por profesores universitarios del MIT especialistas en robótica. Ofrecen cursos de inteligencia artificial, programación, ciencia computacional, estadística, física… etc.

5- Coursera : red educativa formada por varias universidades internacionales de renombre. Abarca varias disciplinas universitarias, tanto de ciencias como humanidades.

6- Faculty Project : En este portal (un proyecto sustentado por profesores de todo el mundo y universidades como University of Miami, la University of Southern California o el Dartmouth College) podemos ncontrar cursos en forma de PDFs, presentaciones y más sobre diversos temas, historia, antropología, economía… etc.

7- Cursos gratuitos de la UNED : “no requieren ninguna matrícula, son de acceso libre, no exigen pagos y no tienen fecha de inicio y fin”.

8- Cursos gratuitos de la Universidad Carlos III de Madrid. Correspondientes a una gran variedad de disciplinas…Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingenierías… etc.

9- Cursos gratuitos online de PHP, Java, Android, C#, MySQL…

10- Cursos online gratuitos de la Dirección General de Industria y de la PYME (DGIPYME) : desarrollados por la EOI (Escuela de Organización Industrial) y cofinanciados por la DGIPYME y la Unión Europea. Ofrecen cursos tales como plan de negocio, contabilidad y finanzas, marketing y propiedad intelectual y patentes.

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Que hago si la empresa esta en concurso de acreedores?

Que hacer si la empresa en la que trabajo esta en concurso de acreedores ?

En caso de que tu empresa este en concurso de acreedores, mientras que no se tramite tu despido, tu contrato seguirá en vigor y formaras parte de la empresa debiendo  acudir a tu puesto de trabajo.En esta situación, el administrador concursal deberá abonarte el salario.Pero, ¿qué sucede si la compañía no dispone de dinero ni de actividad? entonces lo mejor es que te despidan, pero ahí dos caminos, intentar que la empresa salga a flote: A partir de ahora el administrador concursal es el "jefe", el que  decide que  trabajos se hacen y cuales no. Cuales dan rentabilidad y cuales no.
Todas las deudas que  tiene contraída la empresa hasta ahora van a pasar a la "masa concursal" y lo que el gestiona es desde ahora. Con todo esto tiene que ver si la empresa es viable o no, si las perdidas son temporales o fijas y tomar una decisión.Si con las medidas adoptadas la empresa es viable, debe pagar todo desde el concurso e ir pagando la "masa concursal" con el orden que  le corresponde.

 Si finalmente el administrador decide liquidar la empresa, y despedir a los trabajadores por liquidación de la empresa, también podéis acudir al fogasa a pedir salarios atrasados, hasta 150 días restando los que podáis haber pedido antes y la indemnización por despido, con un máximo de 8 días.
No conozco ninguna empresa que  haya superado el concurso, y todas acuden a este procedimiento para morir, pero tu como trabajador, mientras no te digan lo contrario por escrito, debes acudir a tu puesto de trabajo y cumplir el horario para que no te puedan acusar de faltas y despidos procedentes.
               "número de empresas presentadas a concurso de acreedores" ( 2005 - 2013 )

Desde principios del 2008 hasta finales del 2013, 27.108 empresas acabaron en concurso de acreedores Con el grueso de los concursos centrados en empresas con menos de 50 empleados, los sectores más afectados son construcción, hostelería, comercio e industria manufacturera.
Esto ha sido  catastrófico para el empleo.
Pero según los últimos datos,durante el primer trimestre del 2014 las cosas mejoran bastante y los concursos de acreedores cayeron un 24 %, es la primera vez que, desde el 2009 se produce una caída en la actividad concursal,si se compara con datos del trimestre anterior la caída fue de un 14%.

 “las cifras de este trimestre vienen a confirmar el cambio de tendencia que vimos en el último trimestre de 2013, en parte gracias a la mejora de algunos de los indicadores económicos en nuestro país. Además, se han realizado varias modificaciones de la legislación concursal que persiguen evitar la desaparición de empresas viables, por lo que esperamos que su impacto se vea reflejado en los próximos trimestres del año en mayores reducciones en el número de procedimientos”.

    "Si quieres más información sobre el concurso de acreedores, en la web www.gesconcursalia.com  podrás encontrarla".

En el caso de que tu empresa se encuentre en concurso de acreedores, mientras no se tramite tu despido, ya sea con el resto de la plantilla o de manera individual, tu contrato sigue en vigor. Es más, tu permanencia en la compañía está condicionada por la liquidez de la sociedad. En esta situación, es el administrador concursal quien se ocupa de abonar los salarios correspondientes. Pero, ¿qué sucede si la compañía no dispone de dinero ni de actividad? Entonces lo mejor que puede suceder es que te despidan. Verónica Doblado, abogada y asesor empresarial de Iure Abogados, afirma que “un expediente de regulación de empleo en el marco de un procedimiento concursal es más ágil y efectivo que iniciar un proceso ante la autoridad laboral”. Entonces, el profesional tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y con el auto de despido, la publicación en el BOE de la declaración del concurso y el certificado en el que se especifique la deuda, acudir al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para reclamar el pago de la indemnización. Si antes de estar en concurso tu empresa no te había abonado varias nóminas, puedes reclamarlas. “El empleado tiene que demandar a la compañía por la cantidad que le debe en el juzgado de lo Social. El concurso lo tramita un juez mercantil, de manera que es posible que no tenga en cuenta la reclamación de esas cantidades. Conviene que el profesional se lo comunique al administrador concursal para que sepa cuánto se le debe. Este paso es muy importante, de lo contrario el empleado se arriesga a perderlo”. Todo esto tienes que hacerlo en el plazo de un mes a partir de que el BOE publique que tu empresa está en concurso. La espera Cuando te despiden en una situación como ésta, te conviertes en uno de los acreedores de la compañía y tienes que comunicar tu derecho a crédito. Doblado aclara que “este trámite se puede realizar por correo electrónico, en el que hay que dejar claros los diferentes conceptos, al margen de las reclamaciones que se planteen ante la jurisdicción social”.

Qué tienes que hacer si tu empresa está en concurso de acreedores,Emprendedores&Empleo, expansion.com

Cobrar paro mientras buscamos trabajo en el extranjero

Muchos trabajadores han sido en los últimos años los que han emigrado al extranjero en busca de trabajo.La Unión Europea, por su proximidad a sido el destino que mas trabajadores a acogido.Pues si no lo sabíamos, tenemos la opción de seguir cobrando mientras salimos a buscar trabajo en el resto de Europa
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Para poder seguir cobrando la prestación, antes de irnos deberemos de hacer unas cuantas cosas.
Sólo si se viaja con este fin dentro de la Unión Europea (más Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein), se puede mantener el cobro de la prestación,Para ello, tendremos que pedir la exportación de nuestro subsidio.

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Tenemos que cumplir dos requisitos, estar cobrando alguna prestación en España, y haber estado mínimo 1 mes apuntado en el SEPE.
Si cumplimos esto, tendremos que ir en persona al SEPE,y rellenar el formulario U2 o bien el E303

Sólo si se viaja con este fin dentro de la Unión Europea (más Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein), se puede mantener el cobro de la prestación.

Al llegar al pais escogido, hay que presentarse en un plazo de siete días en el servicio de empleo nacional del país donde se vivirá y presentar una copia del U2. 3. En caso de salir a un país fuera de la Unión (o Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega), no se puede cobrar el paro mientras se esté allí.

Para quien lo prefiera, se puede interrumpir el cobro de la prestación durante el tiempo que se está en un país extranjero. Pero hay que demostrar que se va a estudiar, buscar trabajo o participar en proyectos de cooperación internacional en el destino escogido. Además, hay un margen máximo durante el cual el SEPE puede interrumpir el cobro del paro: 12 meses. Si se supera ese plazo, se pierde la posibilidad de reactivar el subsidio. Para reactivarlo a la vuelta (en los casos de estancias inferiores a un año), hay que acudir en persona a la oficina del SEPE en un plazo de 15 días desde la llegada a España.

El drama laboral,(hechos reales)

Que los derechos de los trabajadores en España han sido mermados, ya nadie lo duda, y que los empresarios tienen la sartén por el mango, tampoco.Un ejemplo del drama laboral que se vive en estos momentos en España, son estos casos reales:

El drama laboral,(hechos reales)
Supongamos una entrevista de trabajo después de meses de búsqueda de empleo, en un bar mismamente, puesto de camarera, nombre (supuesto ) Ana,edad 24 años.aptitudes: buena presencia,don de gentes,los requisitos habituales en los procesos de selección de cualquier puesto de estas características.
Después de la entrevista que la verdad sale muy bien, el veredicto y las palabras del empresario son estas:

Lo sentimos Ana, cumples todos los requisitos,tu perfil es el que buscamos,pero no te vamos a contratar, tienes una hija,¿Y si un día se pone mala y tienes que llevarla al medico?
A Ana le toca irse a casa de vacío,su dignidad en cambio se queda en el lugar de la entrevista.

Esto es un hecho real, ha sucedido en junio, en España, en 2014.
El drama laboral,(hechos reales)

Otro caso es el de una persona, mujer, de mediana edad, y madre, en una curiosa entrevista de trabajo de una de esas multinacionales tan famosas que en teoría se preocupan mucho por la gente y sus trabajadores, tener que aguantar en la entrevista que si la contratan ¿tiene algún sitio donde dejar a sus hijos? ¿que cuando tuviera cambio de turno que pensaría hacer? ¿que si coincidía con el turno de su marido si tendría problemas, y unas cuantas cosa de esta índole mas...

Creo que tengo la suerte de que  por medio de las redes sociales,o que algún conocido que ha estado en el paro y ha empezado a trabajar , me cuentan un poco su situación y la degradación a la que estamos llegando en este país.
Bueno, el otro día hablando en una importante red social con una persona que después de unos años en el paro había encontrado un trabajo,claro temporal como la mayoría de trabajos en este país. Hemos retrocedido 30 años me decía, allí trabajas los 7 días de la semana , sin descanso y si pides un día libre, ya sabes donde vas,hacemos 3 turnos,mañana tarde y noche, de 8 horas de lunes a domingo ininterrumpida,y me decía si esto es legal ,claro que es legal los empresarios de este país en estas cuestiones se saben todas las trampas para esquivar los derechos de los trabajadores.De lunes a viernes hacen su jornada laboral y los fines de semana son horas extras ,al año tienes un tope de casi 1800 horas al año que puedes hacer ,y como las ponen en nomina y lo declaran...asi que ajo y agua...luego claro si te niegas a hacer horas a la calle, no puedes hablar con nadie ya que lo ven mal, al servicio solo ves en tu media hora de descanso, tienes cámaras que te vigilan las 24 horas..y por la mas mínima e despiden...hay gente que lleva 3 meses sin descansar, trabajando sin parar me dice, pero claro es temporal, que le vamos a hacer, aguantar porque cuando te echen, no sabes cuanto tiempo vas a estar en paro, hay que recoger todo lo que se pueda...

Sara, 37 años, dos en paro. Despedida en un ERE. Licenciada, con una FP de grado superior y experiencia de más de diez años como administrativa. Rechazada en la mayoría de las ofertas a las que opto, exclusivamente por la edad. En una entrevista incluso me lo dejaron claro, que era demasiado mayor para el equipo que formaba el departamento. En otra ocasión llegaron al descaro de cambiar el texto de la oferta después de haber leído mi curriculum, para indicar -en mayúsculas- que no querían a nadie mayor de 35 años (yo tenía 36 en ese momento).
Hace un mes, por fin, encuentro trabajo. Contrato por ETT, ocho horas a la semana (en la oferta decía media jornada, o sea: 20 horas). 4 euros brutos la hora. Nunca sé cuándo me va a tocar trabajar, me avisan el mismo día a veces con menos de dos horas de tiempo, incluso en domingo. Ficho que salgo cuando el jefe me dice pero luego me quedo más, por lo tanto en mi hoja de horas que va a la ETT figuran menos de las que hago, que son las que él me dice que ponga. Funciones que se alejan mucho de las del puesto, es decir: de mayor cualificación. En mi contrato pone "categoría peón especialista" cuando gestiono incluso contabilidad y facturación. Pero obviamente los peones cobran menos que los administrativos.

Habría que hablar también muy seriamente de las condiciones de las personas que trabajamos por ETT: vacaciones incluidas en el sueldo, por lo tanto, cuando te tomas los días obligatorios según el ET, no cobras nada. Falta de seguridad, y situación que se alarga en el tiempo artificialmente (hay compañeros que llevan por ETT más de tres años).
Y encima, agradecida por tener algo, aunque el sueldo sea ínfimo, pero no tenía ya derecho a prestación ni subsidio.

ANONIMO: 
Estuve trabajando 12 horas diarias, aunque el contrato era de 2 diarias. Después de cerrar la tienda (8 horas) debía llevar género a otra ciudad en coche (mi coche) dejarlo allí y conducir de vuelta a mi domicilio a DORMIR Y VUELTA A EMPEZAR. Estuve un mes así, tuve que despedirme por salud y después de casi tener un accidente grave debido al cansancio. El sueldo era lo del contrato de 2 horas y lo demás en B (800 euros en total).La desesperación y el sentirte útil casi hace en otro caso que al final PAGARA por trabajar (eran más los gastos que el beneficio del sueldo).

Lo que se consiguió en 30 años, este gobierno del P.P  se lo ha cargado de un plumazo. Si nos
ponemos ha recopilar y a indagar, descubrimos que casos como esto se están volviendo muy habituales.

Si conocéis algún caso real de el drama laboral que esta viviendo este país , agradecería que lo contaseis, y se incluiría en el post. gracias..

Documentacion necesaria prestaciones por desempleo

¿Qué documentación necesito para solicitar las distintas  prestaciones por desempleo?

Documentacion necesaria  prestaciones por desempleo


Para no tener que repetirlo todo otra vez, las publicaciones ya posteadas en el blog, las  pondré por medio de enlace    
           
            Paro (Prestación contributiva)

-Lo primero sera haber cotizado como mínimo un año,y así tendremos derecho a 4 meses de paro.
- Será necesaria el Documento Nacional de Identidad (DNI)/Pasaporte/Tarjeta de identidad del extranjero (TIE)/ (NIE).
-  Certificado de empresa.
-  Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, el documento acreditativo que corresponda.



- Sólo si tuviera hijos a cargo libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros.

Ayuda familiar (Subsidio por desempleo)
-Lo principal para pedir esta ayuda, es haber agotado la prestación contributiva (Paro)
-Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE
-Tener responsabilidades familiares (hijos a cargo) aunque también podrá pedirla quien no tenga hijos,si por ejemplo esta casado. ( libro de familia)
-El formulario que te da el SEPE.
-No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional

Subsidio por falta de cotización
Toda la información en este enlace:     requisitos subsidio por falta de cotizacion

-Renta activa de inserción (Subsidio mayores de 45 años
Toda la información en este enlace :      ayudas paradesempleados renta activa de inserción

Plan prepara
Toda la información en este enlace :       la-ayuda-extraordinaria-de-400-euros.

Subsidio para mayores de 55 años
El subsidio para mayores de 55 años consiste en una ayuda mensual de 426 euros que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en el que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión.
Los requisitos son:
No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesionales decir, no superar 483,98 euros/mes
Haber estado parado y cotizando por desempleo un minimo de 6 años en su vida laboral.
Haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

Para seguir cobrando el subsidio, todos los años hay que presentar en la oficina de empleo una declaración de las rentas  que se han recibido durante los 12 meses anteriores, para comprobar que no se está superando el límite máximo de rentas que se admite para esta ayuda.

Mas información : http://victimadelparo.blogspot.com.es/2013/11/todas-las-ayudas-para-desempleados-2013.html

Autónomos y prestación por desempleo

Lo primero que los autónomos tienen que hacer para optar a cobrar el subsidio por desempleo, es estar de alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos)
Para saber si se tiene derecho a cobrar,hay que comprobar que se cumplen los requisitos previos y conocer las incompatibilidades para acceder al cobro del paro para autónomos. Si se cumplen los requisitos tendremos que complementar la solicitud para acceder al cobro del paro y aportar la documentación necesaria .

La gestión del paro para autónomos corresponde íntegramente a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que el autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales, con lo que su solicitud se tendrá que presentar en dicha Mutua aportando la documentación que corresponda en cada caso.

Requisitos para poder cobrar prestación:
-Estar de alta en régimen de autónomos
-Podrán acogerse a la prestación  quienes incurran en causas como el cese del trabajo por razones económicas, tecnológicas, organizativas y de producción, sino también quienes pierdan la licencia administrativa y quienes se queden sin empleo por la ejecución de sentencias cuyo importe suponga al menos el 30% de los ingresos
-No tener deudas pendientes con la seguridad social
-Causas de fuerza mayor que determinen el cese  de actividad, como pueden ser incendios, o desastres naturales, o violencia de genero.
-Haber cotizado por cese de actividad al menos durante los  doce meses previos al cese de actividad.

Os dejo el enlace de  un vídeo donde os explica claramente los requisitos y pasos a seguir:

como-cobrar-paro-si-eres-autónomo


EL falso autónomo,contrato mercantil

Todos habremos oído hablar sobre el contrato mercantil, o de falso autonomo pero sabemos realmente en que consiste?

Un contrato mercantil suele ser menos  costoso para la empresa que un contrato laboral.

Un contrato mercantil. Digamos que si eres comercial, vendedor o representante y acudes a una empresa para trabajar con ellos bajo este contrato, automáticamente te conviertes en trabajador autónomo. Trabajas para una empresa, pero realmente tú te conviertes en empresario con movimientos muy limitados.

Si aceptas trabajar con este contrato de falso autónomo, debes saber que tendrás que darte de alta como autónomo y pagar a la seguridad social como tal, tengas beneficios o no. También debes saber que como trabajador por cuenta ajena,la empresa ni te pagará indemnización cuando termine el contrato, ni finiquito, ni vacaciones, ni bajas.

El trabajador es contratado para realizar una obra o servicio, pero sin el deber de obedecer al empresario en el cómo ni cuándo. El trabajador se convierte en un trabajador por cuenta propia, en lugar de ajena.En este sentido, aquella persona que firme este tipo de contratos, no se puede considerar trabajador a los efectos del Estatuto de los trabajadores, y por lo tanto, no goza de los derechos recogidos en el mismo. Por otro lado, la empresa tampoco tiene la obligación de cotizar a la Seguridad social por el trabajador.

                Con este tipo de contrato, no tendrás derecho a paro 


No hay nóminas.  El trabajador emite una factura para que la empresa le pague. Esa factura lleva IVA y retenciones de IRPF.  Como en el contrato se suele establecer el pago en función de comisiones, los ingresos son inciertos, pero tanto si los hay como si no, el trabajador asume la obligación de pagar mensualmente su cuota a la Seguridad Social.

Ojo con estos contratos ,como en todo, ahí fraude, lee siempre bien el contrato antes de firmar, intenta que no te tomen el pelo, y recuerda que con el afán de recaudación por parte de las administraciones públicas, te examinarán con lupa, por lo que será necesario que lo hagas de la forma más legal posible.

A partir del 1 de Enero del 2019 el contrato de falso autonomo o contrato mercamntil sera sancionado
con hasta 10.000 euros de multa por cada trabajador que esté mal encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debiendo estar en el Régimen General o por el trasvase de trabajadores del Régimen General al RETA.

Teléfono de información del SEPE 901….


Los ciudadanos que quieran solicitar información sobre prestaciones por desempleo u otras gestiones relacionadas con este tema y se dirijan para ello al SEPE tendrán que utilizar un teléfono de ‘atención al ciudadano’ que tiene un coste bastante elevado , ya que es un 901. Si quieres informarte  de los trámites a seguir ,informacion, o cualquier otra gestión, hay que pagar. Así funciona   un servicio público que es ineficaz para que te busquen un empleo (4 de cada 100 trabajos han salido de aqui), una cifra ridicula !!

La Unión de Consumidores de España (UCE) ha pedido al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que cambie el número de teléfono al ciudadano que ha lanzado por uno gratuito, "ya que el actual es un 901". Para la organización, "resulta paradójico, si no una broma de mal gusto, que para solicitar cita previa o información, una persona sin trabajo tenga que pagar 0,04 euros el minuto desde una línea fija y hasta 0,26 euros desde un móvil".
Encima, cuando encontramos un empleo, nos hacen llamar para asegurarnos que nos han dado de baja en el SEPE, y si no llamas, a final de mes puedes llevarte una sorpresa.


Cada vez son más las quejas de ciudadanos y asociaciones de consumidores por el hecho de que este 901 sea un teléfono de pago.

Teniendo en cuenta que debido a la saturación del servicio es habitual estar en espera más de 5 minutos y  que el servicio no funciona durante toda la jornada laboral, sino sólo de horario de mañana.  La atención 24 horas se limita a un sistema de contestador automático para la localización de las oficinas de empleo y otra información general.

El coste de establecimiento de llamada para el usuario desde teléfono fijo es de  0,059 euros y por cada minuto de llamada: 0,042 €. Una llamada de 10 minutos, entre tiempo de espera y atención sale por unos 0,80 €.

No más números 900 en la factura del teléfono!!

Para que no os entre un ataque de nervios esperando a que estos aprovechados te sangren los bolsillos aquí os dejo una lista de teléfonos gratuitos Para el 901 119 999 en la página del SEPE han dispuesto los teléfonos por provincias para poder llamar dependiendo de la provincia de origen.
  • 901 119 999 = 912 722 793  Tambien puedes llamar al  900812400
  •  Telefonos del SEPE por provincias
  • Provincia             CITA PREVIA SEPE

    ALAVA                    945 750 579

    ALBACETE           967 750 579

    ALICANTE            965 000 579

    ALMERIA              950 750 579

    AVILA                    920 750 779

    BADAJOZ             924 990 579

    BALEARES           971 980 779

    BARCELONA       936 190 579

    BURGOS               947 750 879

    CACERES             927 750 579

    CADIZ                  956 992 579

    CASTELLON        964 750 579

    CIUDAD REAL    926 990 579

    CORDOBA           957 990 579

    CORUÑA             981 995 579

    CUENCA              969 750 579

    GIRONA              972 068 679

    GRANADA          958 900 879

    GUADALAJARA       949 750 979

    GIPUZKOA         943 980 579

    HUELVA               959 750 579

    HUESCA               974 750 579

    JAEN                     953 990 579

    LEON                    987 990 579

    LLEIDA                 973 990 479

    LA RIOJA             941 750 579

    LUGO                   982 750 779

    MADRID              910 504 579

    MALAGA             952 998 679

    MURCIA              968 991 579

    NAVARRA           948 990 579

    ORENSE               988 750 579

    ASTURIAS           984 751 579

    PALENCIA           979 990 579

    LAS PALMAS      928 990 579

    PONTEVEDRA   986 981 579

    SALAMANCA     923 750 579

    TENERIFE            922 990 579

    CANTABRIA       942 990 579

    SEGOVIA             921 750 579

    SEVILLA               955 563 579

    SORIA                   975 750 579

    TARRAGONA      977 990 979

    TERUEL               978 990 579

    TOLEDO               925 990 579

    VALENCIA           963 085 779

    VALLADOLID      983 990 979

    BIZKAIA               944 506 579

    ZAMORA             980 750 579

    ZARAGOZA        976 998 979

    CEUTA                  956 984 979

    MELILLA              952 990 779


901 010 210 = 912 722 795