El Bono Social eléctrico


El Bono Social eléctrico protege a los hogares con bajos ingresos que tienen dificultades para pagar la factura de la luz y a familias numerosas, con descuentos en la factura entre el 25% y su gratuidad Como todas las ayudas tienes que cumplir unos requisitos y una vez aprobado, se tiene que estar atentos para no perderlo.

 Para acceder al Bono social hay que tener contratada la tarifa PVPC.


El Bono Social eléctrico




Requisitos del Bono Social eléctrico

Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual.
 
Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.
  1. Para ser consumidor vulnerable (25% de descuento)
  2. Para ser consumidor vulnerable severo (40% de descuento)
  3. Para ser consumidor en riesgo de exclusión social
  4. Para ser consumidor vulnerable a causa del COVID-19 (25% de descuento)
En primer lugar, solo puede solicitarlo el titular del suministro

El bono social eléctrico solo se aplica a hogares con menos de 10 kW de potencia.

Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:

      si no hay ningún menor en la unidad familiar: :11.862,90€.

      en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.817,20€

      en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 19.771,50€

  • Circunstancias especiales

  • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.

  • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar a efectos de declaración de la renta de (la última declaración de la renta que se haya presentado). Es decir, los hijos mayores de edad, o cualquier otro familiar que viva en el domicilio no forma parte de la misma unidad familiar fiscal y por lo tanto no deben formar parte de la solicitud aunque estén empadronados en el mismo domicilio.


Se han creado tres categorías de bono social eléctrico.

Consumidor vulnerable. Estos hogares se benefician de un descuento en la factura del 25% del término fijo y en el caso de la energía consumida ese 25% de descuento

Consumidor vulnerable severo. Los requisitos de acceso son más restrictivos, pero a cambio los descuentos aplicados se elevan al 40%

Consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social. Son hogares en los que los servicios sociales locales o autonómicos intervienen ante la situación excepcional del hogar. Estos hogares tienen la factura de luz gratuita aunque es la administración responsable quien lo solicite aceptando asumir el 50% de esta factura.

Cuando el consumidor disponga de un título de familia numerosa en vigor será considerado consumidor vulnerable y por lo tanto podrá solicitar el bono social sin ningún requisito de renta.

El Bono Social eléctrico



Documentación a aportar para pedir el bono social eléctrico

Completar formulario por el titular y el resto de la unidad familiar.

Fotocopia del NIE del titular y del resto de la unidad familiar

Libro de familia de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.

Certificado de empadronamiento, del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.

Las familias numerosas: Fotocopia del título de familia numerosa


"Desde la liberalización del sector energético en 2009, el mercado eléctrico quedó dividido en dos partes: regulado y liberado. El PVPC es la tarifa del mercado regulado, conocida anteriormente como Tarifa de Último Recurso (TUR). El nombre tomó forma el 1 de abril de 2014 de la mano de una normativa pensada para regular el sistema eléctrico mientras se determina el coste de la luz en la factura de electricidad de cada consumidor. De esta manera el significado de las siglas PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor) toman sentido. Las comercializadoras oficiales, tras el cambio de nombre ordenado por la CNMC, que ofrecen esta tarifa son:

- Energía XXI Comercializadora de Referencia, S. L. (Grupo Endesa) telefono  800 760 333
- Curenergía Comercializador de Último Recurso, S. A. U. (Grupo Iberdrola) telefono 900 200 708
- Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A. (Grupo Naturgy) telefono 900 100 283
- Baser Comercializadora de Referencia, S. A. (Grupo EDP) telefono
- Régsiti Comercializadora Regulada, S. L. U. (Grupo Repsol tras la compra de
 Viesgo) telefono 900 902 947
- Teramelcor, S. L. (Melilla) telefono 800 00 79 43
- Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S. A. U. (Grupo Endesa) telefono 900 106 004
- Comercializador de Referencia Energético, S. L. U. (grupo CHC)" telefono 900 814 023

El bono social será vigente durante 2 años, siempre que se mantenga la situación que dio derecho a su percepción. Tan solo las familias numerosas que sean perceptoras del bono social, podrán beneficiarse de él, sin necesidad de renovarlo. Hay que estar muy atentos a los 2 años de duración, si no se renueva lo perderemos.


El despido por determinadas faltas de asistencia reiteradas


El Estatuto de los Trabajadores vigente desde 2012  permite el despido por determinadas faltas de asistencia reiteradas  al trabajo, aunque sean justificadas.


En la última reforma laboral del P.P ,  se modificó el Estatuto de los Trabajadores y se establece que el empresario puede despedir a un trabajador por faltas reiteradas al puesto de trabajo aunque estas sean justificadas por bajas laborales.




Esto viene sucediendo desde el 2012 es toda España pero ahora la polémica salió a la luz por la la sentencia del Constitucional de una persona despedida por faltas de asistencia a su puesto de trabajo que se da por buena la extinción de un contrato de una empleada que acumuló un determinado número de faltas en el último año trabajado, si bien parte de ellas fueran justificadas y por una enfermedad.

Este artículo  es muy “peligroso” porque pone por delante de la salud del trabajador el interés del beneficio empresarial

El Estatuto establece que se podrá despedir a un trabajador por acumulación de faltas de asistencia si estas superan el 20% de la jornada durante dos meses consecutivos y además existe una reiteración previa (que el total de faltas de asistencia en el año anterior alcance el 5 % de la jornada hábil, o el 25 % en cuatro meses discontinuos durante un año.)

La causa del despido no es en este caso el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de "faltas” y que tienen que estar en equilibrio “el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores”, cosa que no se incumple en el redactado del artículo 52 d).

Así, el TC, tras ponderar los intereses de empresa y trabajador, no ve inconstitucionalidad ni violación de derechos en el artículo en el que se basó el despido, por lo que no ve necesidad de declarar nulo el despido ni cambiar la ley actual.
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