El despido injustificado o improcedente


Se dice que el despido es injustificado o improcedente cuando estando trabajando nos despiden sin ninguna razón ni causa que justifique tal despido.

Un despido es injustificado cuando no se cumplieron los requisitos legales o cuando las razones alegadas por el empleador  no justifican el despido.




Lo primero que tenemos que saber son los requisitos que debe cumplir un despido para que este no sea injustificado o improcedente:

-El empresario nos tiene que comunicar por escrito que acabamos la relación laboral con la empresa, en ella tiene que llevar la fecha que se hace efectivo el despido, y los motivos porque se me despiden si son por causas económicas o si es por despido disciplinario (si se incumplen las obligaciones laborales, si se tiene una falta muy grave etc) entre estas faltas muy graves están las   faltas repetidas al trabajo que no se justifican, la desobediencia, el acoso, embriaguez , las ofensas verbales o físicas y la disminución continuada y voluntaria del rendimiento en nuestras labores, o si consideras que el finiquito no es el correcto.


Las causas más comunes de un despido injustificado suelen ser por algún un accidente de trabajo que deja una lesión física, por un  embarazo o  por faltas injustificadas al puesto de trabajo.

Si se incumplen alguna de estas cosas arriba indicadas, será despido injustificado.

¿Pero que debemos de hacer si consideramos que el despido es injustificado?

Lo primero es no firmar nada, tienes 2 meses para quejarte, lo mejor es buscar un abogado que te lleve tu despido injustificado y te acompañe a la junta de conciliación y arbitraje donde a través de un mediador se buscara una solución sin llegar a un juicio, si el acuerdo no es posible se ira a juicio donde el juez analizara el caso y decidirá entre las dos partes.



Antes de llegar a todo esto, debemos de estar seguros de nuestro despido es injustificado ya que se nos pedirán papeles y pruebas de todo.

Si hemos  llegado a todo esto y hemos ganado, el empresario tiene dos opciones:

O readmitirnos al trabajo con todas las condiciones anteriores al despido o si no quiere indemnizarnos.


Siempre hay que optar por la vía  de la conciliación antes de llegar al Juzgado y agotar estas vías, los empresarios si no ha sido una falta muy grave optan por la vía más rápida y fácil para que no denuncies, pero no que nunca hay que hacer es dejarlo pasar y si se tiene la certeza de que nuestro despido no tiene causas justificadas.

ENCUESTA:Los empleados deberán fichar a diario en el trabajo

El Ministerio de Trabajo ya ha enviado a sindicatos y empresarios el último borrador de propuesta de modificación del registro horario de los empleados en las empresas. Como novedad, los trabajadores deberán fichar a la entrada y salida de su puesto de trabajo.

Además, el Estatuto de los Trabajadores deberá garantizar el derecho de cada empleado a conocer el horario, la duración y la distribución de su jornada laboral.

En el blog de los parados, publicamos una encuesta que finalizara en 1 de enero del 2019 para saber que piensan los trabajdores de esta propuesta, cada dia se actualizara con las respuestas del dia que se acumularán hasta la fecha de fin de la encuesta.




Devolución del IRPF por maternidad y paternidad


El Supremo obliga a la Agencia Tributaria y dice que las prestaciones de maternidad están exentas de IRPF, todo viene porque en junio del año pasado el tribunal superior de justicia de Madrid dio la razón a una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera lo que había ingresado en concepto de IRPF en el ejercicio de 2013 por lo recibido en prestación por maternidad.

Entonces desde el 3 de Diciembre del 2108 todos los contribuyentes los que se les retuvo del IRPF por sus prestaciones por maternidad y paternidad ya pueden reclamar a hacienda la devolución de esas cantidades, que para abril del 2019 tienen que estar devuelto todo el dinero a los afectados.


Devolución del IRPF por maternidad y paternidad



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¿QUIEN PUEDE RECLAMAR LA DEVOLUCION DE IRPF POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD?

Todos los  padres y madres que recibieron la prestación en 2014, 2015, 2016 y 2017,los demás contribuyentes y los funcionarios no podrán reclamar esta prestación ya que los hechos quedan prescritos. En la declaración de la renta del 2108, los  que la han cobrado en el presente año y se les ha hecho una retención, se estima que cerca de un millón de contribuyentes tendrán derecho una devolución.

Para hacer la reclamación a Hacienda, los afectados deberán aportar su nombre y apellidos, y número de cuenta bancaria, además del año en el que recibieron la prestación.

La devolución del IRPF por maternidad y paternidad  se tendrá que hacer por los canales telemáticos de Hacienda, vamos por Internet, pero también se podrá hacer en las oficinas de hacienda, aunque por internet es más rápido.