El Supremo obliga a la Agencia
Tributaria y dice que las prestaciones de maternidad están exentas de IRPF,
todo viene porque en junio del año pasado el tribunal superior de justicia de
Madrid dio la razón a una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera lo que
había ingresado en concepto de IRPF en el ejercicio de 2013 por lo recibido en prestación
por maternidad.
Entonces desde el 3 de Diciembre
del 2108 todos los contribuyentes los que se les retuvo del IRPF por sus
prestaciones por maternidad y paternidad ya pueden reclamar a hacienda la
devolución de esas cantidades, que para abril del 2019 tienen que estar
devuelto todo el dinero a los afectados.
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Todos los padres y madres que
recibieron la prestación en 2014, 2015, 2016 y 2017,los demás contribuyentes y
los funcionarios no podrán reclamar esta prestación ya que los hechos quedan
prescritos. En la declaración de la renta del 2108, los que la han cobrado en el presente año y se les
ha hecho una retención, se estima que cerca de un millón de contribuyentes
tendrán derecho una devolución.
Para hacer la reclamación a
Hacienda, los afectados deberán aportar su nombre y apellidos, y número de
cuenta bancaria, además del año en el que recibieron la prestación.
La devolución del IRPF por
maternidad y paternidad se tendrá que
hacer por los canales telemáticos de Hacienda, vamos por Internet, pero también
se podrá hacer en las oficinas de hacienda, aunque por internet es más rápido.
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