Devolución del IRPF por maternidad y paternidad


El Supremo obliga a la Agencia Tributaria y dice que las prestaciones de maternidad están exentas de IRPF, todo viene porque en junio del año pasado el tribunal superior de justicia de Madrid dio la razón a una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera lo que había ingresado en concepto de IRPF en el ejercicio de 2013 por lo recibido en prestación por maternidad.

Entonces desde el 3 de Diciembre del 2108 todos los contribuyentes los que se les retuvo del IRPF por sus prestaciones por maternidad y paternidad ya pueden reclamar a hacienda la devolución de esas cantidades, que para abril del 2019 tienen que estar devuelto todo el dinero a los afectados.


Devolución del IRPF por maternidad y paternidad



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¿QUIEN PUEDE RECLAMAR LA DEVOLUCION DE IRPF POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD?

Todos los  padres y madres que recibieron la prestación en 2014, 2015, 2016 y 2017,los demás contribuyentes y los funcionarios no podrán reclamar esta prestación ya que los hechos quedan prescritos. En la declaración de la renta del 2108, los  que la han cobrado en el presente año y se les ha hecho una retención, se estima que cerca de un millón de contribuyentes tendrán derecho una devolución.

Para hacer la reclamación a Hacienda, los afectados deberán aportar su nombre y apellidos, y número de cuenta bancaria, además del año en el que recibieron la prestación.

La devolución del IRPF por maternidad y paternidad  se tendrá que hacer por los canales telemáticos de Hacienda, vamos por Internet, pero también se podrá hacer en las oficinas de hacienda, aunque por internet es más rápido.

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