El Estatuto de los Trabajadores vigente desde 2012 permite el despido por determinadas faltas de asistencia reiteradas al trabajo, aunque
sean justificadas.
En la última reforma laboral del P.P , se modificó el Estatuto de los Trabajadores y
se establece que el empresario puede despedir a un trabajador por faltas
reiteradas al puesto de trabajo aunque estas sean justificadas por bajas
laborales.
Esto viene sucediendo desde el 2012 es toda España pero
ahora la polémica salió a la luz por la la sentencia del Constitucional de una
persona despedida por faltas de asistencia a su puesto de trabajo que se da por
buena la extinción de un contrato de una empleada que acumuló un determinado
número de faltas en el último año trabajado, si bien parte de ellas fueran
justificadas y por una enfermedad.
Este artículo es muy
“peligroso” porque pone por delante de la salud del trabajador el interés del
beneficio empresarial
El Estatuto establece que se podrá despedir a un trabajador
por acumulación de faltas de asistencia si estas superan el 20% de la jornada
durante dos meses consecutivos y además existe una reiteración previa (que el
total de faltas de asistencia en el año anterior alcance el 5 % de la jornada
hábil, o el 25 % en cuatro meses discontinuos durante un año.)
La causa del despido no es en este caso el mero hecho de
estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de "faltas” y que
tienen que estar en equilibrio “el legítimo interés de la empresa de paliar la
onerosidad de las ausencias al trabajo y la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores”, cosa que no se incumple en el redactado del
artículo 52 d).
Así, el TC, tras ponderar los intereses de empresa y
trabajador, no ve inconstitucionalidad ni violación de derechos en el artículo
en el que se basó el despido, por lo que no ve necesidad de declarar nulo el
despido ni cambiar la ley actual.
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Eso es terrible, es una falta total a los derechos humanos y a los acuerdos tras la masacre de Chicago.
ResponderEliminarAtentamenta.
Tatiana