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Preguntas y respuestas derecho laboral y desempleo en España


Algunas preguntas habituales sobre el derecho de los trabajadores y de los desempleados.

-¿Cuál es la jornada real de trabajo? La jornada laboral es de lunes a sábado, (48 horas) y la jornada nocturna son de 7 horas diarias, lo que exceda de esto son horas extras que tendrán que pagarlas o dar en festivos.

-¿Horas extras, pueden darme días libres y no pagármelas? Las horas extras, pueden pagarse y no ser inferior al valor de la hora ordinaria o bien por tiempos equivalentes al descanso (días libres). El cómo van a ser recompensadas se recogerá en el contrato de trabajo y en el convenio colectivo.

-Pensión no contributiva al llegar a la jubilación.  La pensión no contributiva, está pensada para quienes hubieran cumplido su edad de jubilación y no hayan cotizado nunca o no lleguen al mínimo cotizado. Estas personas deben acreditar que se encuentran en estado de necesidad por carecer de ingresos o ser insuficientes que en este año está fijado en 5.150.60 euros brutos al año.

-¿Podre pedir el permiso de excedencia para el cuidado de mis hijos con contrato por obra?
Si, el estatuto de los trabajadores, establece que no pueden haber limitaciones al disfrute de este derecho, que se disfrutara hasta que el niñ@ cumpla 3 años, aunque tengas un contrato temporal, la ley no establece antigüedad alguna

-Trabajo en una empresa de un familiar (padre, madre, familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad), ¿tengo derecho  a prestación por desempleo al quedar en paro?
Si el familiar es un empresario autónomo, no tendría derecho a prestaciones si convive con él Sí tendría derecho a prestaciones si no convive con el familiar. Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral y el solicitante de prestaciones por desempleo no es titular de una participación social. No tendría derecho a desempleo cuando la participación en el capital social del familiar o los familiares hasta el 2º grado con los que convive alcanza, al menos, el cincuenta por ciento del capital social, salvo prueba en contrario. Sí tendría derecho si el porcentaje citado no alcanza el cincuenta por ciento del capital social, o no convive con el familiar o familiares titulares de dicho porcentaje.

-Estoy mucho tiempo de baja, ¿Me pueden despedir?

Si, con una indemnización de 20 días por año, al llegar a un determinado nivel de faltas de asistencia, aunque estén justificadas. Hay una serie de supuestos por los que la empresa no puede justificar el despido como ocurre con casos de enfermedades graves como cáncer etc

-Si me voy del trabajo voluntariamente, ¿puedo percibir prestación por desempleo?
Si se  abandona voluntariamente el trabajo no se tiene derecho a cobrar prestaciones por desempleo. El motivo de la pérdida del trabajo tendrá que ser una causa ajena a la voluntad del trabajador.

-Capitalice el paro al que tenía derecho, ¿tengo que declarar a hacienda y pagar impuestos por la cantidad que cobre por este concepto?

Si el contribuyente capitaliza el paro para hacerse emprendedor y montar una empresa, no tendrá que declarar el pago a hacienda.

-Estoy haciendo un curso de riesgos laborales en mi empresa, ¿Tengo que realizarlo en horario de trabajo? O es la empresa la que elige?
En principio se debe realizar en horas de trabajo, y cuando no sea posible, las horas del curso deben ser compensadas por la empresa, descontándolas de su jornada de trabajo.

-Este mes me han pagado del paro  y no me corresponde porque he empezado a trabajar. ¿Qué debo hacer?
Si hubiera cobrado o se le hubiera ingresado en su cuenta corriente la prestación por un importe superior al que le corresponde o por un periodo de tiempo que no debe cobrar, el Servicio Público de Empleo Estatal se lo comunicará indicando el motivo del cobro indebido, el importe que adeuda y un número de cuenta donde efectuar la devolución.

-¿Qué plazo tengo para solicitar la reanudación de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo?  
En  los quince días hábiles siguientes a la finalización de la causa que determinó la suspensión, excepto en los casos de suspensión por sanción, en los que el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a la reanudación de oficio

-Estoy cobrando subsidio y voy a recibir una herencia ¿me repercutirá en el cobro de mi subsidio?.
Si, para cobrar subsidio por desempleo se requiere que el beneficiario carezca de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y además si se convive con otras personas se computa el conjunto de rentas. Aunque la superación del umbral de rentas por un tiempo inferior a 12 meses no supone la extinción , si no la suspensión hasta que se vuelva a reunirlos requisitos.

-Trabajo a turnos pero ha habido algunos meses que he hecho tres turnos seguidos de noche, ¿es legal?
Ningún trabajados debe estas más de dos veces seguidas en el turno de noche, excepto en casos voluntarios, si sigues así acude a un sindicato o profesional o ponlo en conocimiento de la inspección de trabajo.


-El mes pasado perdimos unas horas de la jornada de trabajo por error en el material, y como nos pagaron las horas pretenden que las recuperemos, ¿Es legal obligarnos si no fue culpa de ningún trabajador?

El empresario tiene la obligación de asumir el riesgo derivado de la interrupción de la actividad estos casos el empresario debe abonar el salario sin condiciones. No puede exigir a los trabajadores que compensen las horas  que no se realizaron por causas ajenas a la voluntad de los trabajadores.

-La empresa nos subió las dietas hace unos años ahora quieren bajárnoslas porque dicen que cobramos por encima de lo que marca el convenio. ¿Pueden hacerlo?

Si se acordó subir las dietas para que la empresa pueda bajarlas, tendría que haber establecido que era de carácter temporal,  o se sometió a algún condicionamiento, si no es así la subida de las dietas es un derecho adquirido.

-¿Cómo puedo reconocer mi incapacidad permanente? Estuve de baja y el médico me dijo que no estoy para trabajar.

En primer lugar, la Seguridad Social tiene que reconocer la situación de incapacidad permanente de un trabajador, y a continuación este trabajador debe cumplir con una serie de requisitos generales y de cotización, recogidos en la Ley General de la Seguridad Social ,Cuando un trabajador desea obtener, como digo, la incapacidad permanente, tiene que pasar por el EVI, el procedimiento es el siguiente: el médico evaluador hace su informe y éste es elevado para su ratificación al tribunal médico o Equipo de Valoración de Incapacidades. Expón tu caso e Infórmate también en la Seguridad social.


ENLACES RELACIONADOS: 

http://victimadelparo.blogspot.com.es/2014/01/20-preguntas-con-respuestaparo-y.html

Mandar el curriculum vitae a empresas por Internet

Opinion  "Curriculum vitae-Empresarial.com"

Curriculum vitae-Empresarial.com, es una web donde tenemos un amplio listado de empresas Españolas donde podremos  enviar nuestro CURRICULUM  VITAEEn esta web puedes publicar gratuitamente tus demandas de empleo en empresas que aparecen en los listados.

Mandar el curriculum vitae a empresas por internet



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Las empresas aparecen por ciudades, y por sectores. Lo primero que tendremos que hacer, es registrarnos. Una vez registrados tendremos que seguir los pasos que nos indican y rellenar nuestro curriculum, nos armaremos de paciencia y rellenaremos nuestros datos. Una vez rellenado todo, tendremos una dirección donde veremos publicado nuestro curriculum y ya podremos mandarlo a las diferentes empresas que nos ofrece Empresarial.com que la verdad no son pocas.Aquí tenemos unas cuantas plantillas para publicar el curriculum. Y tenemos la opción de modificarlo las veces que sea necesario.

Es muy importante que tengamos en cuenta que el email que pongas en Empresarial.com será tu identificación de usuario para entrar en micvweb.com

La web, al principio puede ser un poco liosa por todas la opciones que tiene y los pasos que tenemos que seguir, pero es solo al principio, una vez que hallamos seguido todos los pasos, podremos enviar nuestro curriculum a infinidad de empresas Españolas y del extranjero.aunque también tenemos un buscador de ofertas de empleo . 

Una de las ventajas que veo, además de la amplia variedad de empresas donde entrar en su proceso de selección,  es que nuestro curriculum vitae  estará visible en internet y tendremos una dirección web donde estará alojado  el curriculum vitae y poder compartir en cualquier lado.

Si tenéis alguna duda, solo tenéis que decirlo.

El periodo de prueba al encontrar un empleo

El periodo de prueba es el tiempo en que un empresario tiene para ver si el trabajador da el perfil en el puesto de trabajo al que se  opta, pero siempre surgen dudas sobre el periodo de prueba. La duda que más surge entre los trabajadores, es cuánto dura dicho periodo. Lo normal es que sea de 15 días, pero según convenio y tipo de contrato, puede durar más.


El periodo de prueba al encontrar un empleoCon la nueva reforma laboral, tienes que tener en cuenta que la empresa que te contrata tiene menos de veinticinco trabajadores, el periodo de prueba puede llegar hasta los 3 meses para trabajadores que no sean titulados.
Para los contratados temporalmente, y que su contrato no exceda de seis meses, este periodo no puede ser más de un mes. Y si has tenido la suerte de encontrar un empleo con contrato indefinido, debes saber que el periodo de prueba puede llegar a un año.

Si has tenido la suerte de encontrar un empleo a tiempo indefinido y la empresa  te ha hecho el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, te podrá tener a prueba durante un año.

El despido durante el periodo de prueba no da derecho a que el trabajador tenga indemnización, y no es comunicado con previo aviso.

Y por último, para que haya un periodo de prueba, previamente tiene que haber un contrato de trabajo y será reenumerado, digo esto porque se está haciendo habitual que al encontrar un empleo, antes de realizar el contrato, te tengan un par de días a prueba, y encima sin cobrar, hay que saber que esto es ilegal y lo podemos denunciar a la inspección de trabajo.

 Siempre hay que leer el contrato laboral, allí tiene que ir reflejado cual será nuestro periodo de prueba.

                            Si tenemos alguna duda veamos este video:


Pedir cita previa en el SEPE por internet

Pedir cita previa en el SEPE por internet es muy sencillo, solo tendremos que seguir estos pasos:

Nos iremos al buscador y pondremos, pedir cita previa sepe, (nos saldrá el primero en el buscador,) clicaremos y una vez dentro,  pondremos nuestro código postal y nuestro DNI y marcaremos el tipo de tramite que queremos realizar, pondremos el código de seguridad, daremos a aceptar y nos saldrá los datos de la oficina que nos pertenece.


Pedir cita previa en el SEPE por internet


Rellenaremos las casillas con nuestro nombre y apellidos y pincharemos en aceptar. Y ya nos dará la fecha, hora y número que nos toca.

No olvidemos confirmar la cita cuando nos llegue el día de acudir al paro.
Si no nos ha quedado claro o preferimos verlo , aquí os dejo un video de como pedir cita previa en el SEPE por internet


Crear una empresa offshore en un paraíso fiscal

Crear una empresa offshore en un paraíso fiscal aunque no lo creamos, es legal, rápido y barato, aunque la pregunta es obvia, ¿para qué quieres crear una empresa a más de 8.000 Km de tu casa donde no vas a realizar ningún negocio? Este tipo de empresas denominadas “offshore” son las que se crean  fuera del país de residencia y no pueden desarrollar ninguna actividad económica en el país donde se constituyen. 

Crear una empresa offshore en un paraíso fiscal


La tributación en ese país es cero, por lo que se suelen crear como estrategias de ingeniería fiscal para pagar menos impuestos, que pueden ser estrategias dentro de la ley  y solo podrán calificarse de inmorales o poco éticas, y en otros casos para ocultar y blanquear dinero  procedente de actividades  ilícitas como el narcotráfico. Lo que es ilegal, es no notificar a hacienda que existen esas cuentas, acciones, inmuebles o sociedades en el extranjero. Si esas evasiones “rentas no declaradas superan los 120.000 euros estaríamos ante un delito fiscal, y si es menor una falta, y si está declarado, absolutamente legal.

Crear una empresa offshore en un paraíso fiscal
Es facilísimo crear una “ offshore”  en un paraíso fiscal, como Panamá, Islas Caimán, Seychelles, o Belice. Incluso se pueden realizar a través de internet sin moverte del sofá . Lo más usual es hacerlo a través de un gabinete de abogados especializados que los hay a cientos.

Crear una empresa offshore en un paraíso fiscal es muy rápido, apenas tres días y barato, unos 1.000 euros. Hay que desembolsar otros 500 por registrarlas y unos 300 por el testaferro que figurara como director o administrador. Mantener estas empresas supone apenas 300 euros al año,


Me hago la misma pregunta, ¿para qué quieres crear una empresa a más de 8.000 Km de tu casa donde no vas a realizar ningún negocio?. Y la respuesta es la que pensamos todos los ciudadanos de a pie, los que pagamos nuestros impuestos y mantenemos el país, para que unos pocos nos tomen el pelo y se lleven el dinero…pues para evadir y blanquear dinero, que no me vengan con milongas.

Si estoy parado, ¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

Estar parado no nos libra de tener que hacer la declaración de la renta, y si estas parado, debes saber que tus ingresos están sometidos al IRPF, como cualquier trabajo más.

El límite para tener la obligación de hacer la declaración de la renta, es de 22.000 euros anuales, pero aunque no llegues a esa cantidad si has tenido más de dos pagadores el límite para tener que realizar la declaración es de 15.000 euros.



Para que la cosa quede más claro, vamos a poner unos ejemplos:


Si has estado todo el año en el paro, no tendrás la obligación de declarar, ya que ni de lejos llegaras a 22.000 euros al año y solo es un pagador ( el SEPE), pero sí en cambio has estado en el paro unos meses y has tenido la suerte de trabajar en uno o más trabajos, ya son más de un pagador,   ( el SEPE, y la empresa que te haya contratado) y en ese trabajo has cobrado más de 1.500 euros, y la cantidad supera los 15.000euros, te verás obligado a cumplir con hacienda.

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Renovar el darde por Internet

Renovar el darde por Internet es posible en todas las comunidades autónomas, tiene muchas ventajas y  sin casi  inconvenientes, el único inconveniente es que si queremos tener el darde en papel, necesitaremos una impresora para poder imprimirlo.




Ventajas de renovar el darde por Internet.

El horario de oficina del SEPE, es de 9  a 2, y si lo renovamos por Internet, tendremos las 24 horas para hacerlo.

Podremos renovarlo incluso si nuestra fecha de renovación cae en festivo.
Solo necesitaremos tener acceso a Internet, así que podremos renovarlo desde cualquier sitio de España y desde cualquier ordenador o teléfono móvil.

En la mayoría de casos, el sistema de renovación del DARDE, permite incluso renovar al primera hora del siguiente día de la fecha en la que te tocaba renovar.

Aunque tengamos todo el día para la renovación, lo mejor es hacerlo a primera hora de la mañana, por si surge algún problema, así tendremos el resto del día para solucionarlo.

Así que renovar el darde por Internet es una muy buena opción y como hemos visto, todo son ventajas.