Ayudas para desempleados Renta Activa de Inserción

 Si estas  en paro y no tienes derecho a ninguna  prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puedes solicitar la renta activa de inserción (RAI), siempre que cumplas los requisitos demandados

¿A quién se dirige el Programa?


A los colectivos siguientes:

•  Desempleados de larga duración. •  Personas con discapacidad.
•  Emigrantes retornados. •  Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.
•  Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
•  Ser menor de 65 años.Tener 45 o más años de edad •  No tener ingresos propios superiores a 483,98 € mensuales.
•  Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (Ud., su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 483,98 € mensuales.
•  No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
•  No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
Si Ud. es desempleado de larga duración
° Tener 45 o más años de edad.
° Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
° No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
° Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.
 En ambos casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
° No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por:
•   Matrimonio.
•   Nacimiento de hijo.

•  Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes 
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
•  Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y 
personal.
Tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que la estancia sea inferior a 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo
Si Ud. es persona con discapacidad.
° Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad.
° Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
° No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
° Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida, o no, la demanda conforme a lo establecido para los desempleados de larga duración.
Si Ud. es emigrante retornado 
° Tener 45 o más años de edad.
° Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
Si Ud. es víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica 
° Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

¿Durante cuánto tiempo puede cobrar la renta?
11 meses como máximo y se comienza a percibir desde el día siguiente al de la solicitud

¿Cuál es la cuantía de la renta?
480 € mensuales, cantidad que se actualiza anualmente.

Para recibir esta ayuda debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones:
1) Parados de larga duración mayores de 45 años
2) Emigrantes retornados mayores de 45 años
3) Víctimas de violencia de género o doméstica

4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%
 

¿Dónde se solicita la Renta  Activa de Inserción?

La solicitud de la RAI se puede hacer de distintas formas:

20 comentarios:

  1. Yo tengo 35 años y dejo de cobrar la ayuda yo podría solicitar esta ayuda

    ResponderEliminar
  2. Yo cobro una pensión de viudedad de 621 euros, tengo una minusvalía del 66% por la que no cobro nada y no tengo reconocida la violencia pero tengo una hija que me ha dado varias palizas. Tengo derecho a alguna ayuda. Gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Creo que si, pero en tu oficina del SEPE te lo aclaran mejor.

      Eliminar
  3. yo tengo 25 años, no cobro ninguna prestacion desde hace dos años. Soy madre soltera, soy familia monoparental. No tengo ningun tipi de ingresos. Y vivo de la caridad de familiares porque ni caritas ni cruz roja me ayudan para darme alimentos.

    ResponderEliminar
  4. Hola yo cobre.durante dos años la ayuda de 420 euros se me.ha terminado ya en abril.del 2013 y me dijieron que ya no tengo.ningún otro tipo de ayuda. No consigo trabajo y Mi marido tampoco tengo dos niños uno.de 6 y otro de 1 año .sabes si hay alguna ayuda.que pueda solicitar?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ¿Has terminado de cobrar una prestación y quieres saber si tienes derecho a más ayuda?. http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00c.html

      Eliminar
    2. Para recibir esta ayuda debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones:
      1) Parados de larga duración mayores de 45 años
      2) Emigrantes retornados mayores de 45 años
      3) Víctimas de violencia de género o doméstica
      4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%

      Eliminar
  5. Hola yo hace 2 años q ya no cobró ninguna prestación termine de cobrar el prepara y ahora no tengo nada podría percibir esta ayuda, estoy soltera.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Para recibir esta ayuda debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones:
      1) Parados de larga duración mayores de 45 años
      2) Emigrantes retornados mayores de 45 años
      3) Víctimas de violencia de género o doméstica
      4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%

      Eliminar
  6. Agote el subsidio por sancion y no tengo derecho a la RAI. Me dicen q debo trabajar almenos tres meses para generar otra vez el derecho.
    Anteriormente habia percibido la RAI once meses.
    Mi pregunta es que anteriormente habia percibido subsido y una vez la RAI y queria saber si por ahi tendria derecho.
    Gracias.

    ResponderEliminar
  7. Una de las condiciones para solicitarla es que tiene que pasar al menos un año para poder volver a pedirla,en tu caso,al haber habido sanción no se si te la volveran a dar. La RAI se puede pedir hasta 3 veces. También tienes que estar 1 año mínimo en el paro.Lo mejor es que expongas tu caso en el SEPE y te informen de todo,gracias

    ResponderEliminar
  8. Cuando se acabe la renta activa de inserción (RAI), hay que ir a los servicios sociales, te dan una pequeña ayuda de unos 411€. Duración seis meses prorrogables otros seis. Espero haya servido de ayuda, aunque en mi caso, ya llevo cuatro meses esperando respuesta. las ayudas de la Consellería o vienen andando, o se han perdido por el camino. Como ya he dicho, pedí la ayuda en Octubre, y hasta ahora, nada.

    ResponderEliminar
  9. Yo soy un discapacitado con un grado superior al 33% y ya he cobrado la RAI durante 11 meses y durante ese periodo he contraído matrimonio. Podría solicitar una prorroga de la prestación?

    ResponderEliminar
  10. Yo soy parado y soltero sin familia a mi cargo. Pero tengo hipoteca y no cobro nada. Hay algún tipo de ayuda para personas como yo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. si tienes mas de 45 puedes pedir la ayuda de mayores de 45 años, el RAI y poco mas...

      Eliminar
  11. Hola,mi marido trabaja y cuentan con la nomina en bruto,sin descontar el i.r.p.f. , s.s. , etc.aparte tampoco descuentan la manutención de alimentos que le pasa a sus hijo,por lo tanto superamos el límite de ingresos, hay alguna manera o posibilidad de que lo tengan en cuenta para poder cobrar esta ayuda?

    ResponderEliminar