Los trabajadores, tenemos derecho a determinados permisos laborales en los que nos
podemos ausentar del trabajo sin dejar de recibir nuestro sueldo, está
establecido en el estatuto de los trabajadores y la empresa no se puede negar
ya que está establecido de por ley.
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Por matrimonio: La empresa nos tendrá que dar un permiso de
quince días naturales.
Por
fallecimiento, enfermedad grave, accidente, operación quirúrgica,
de algún familiar de hasta segundo grado de consanguínea (dícese abuelos, nietos,
hermanos o cuñados) nos corresponderá dos días de permiso ampliándose a cuatro
si necesitamos de traslado.
Permiso por mudanza. Si nos mudamos, tenemos derecho a un día
para realizar la mudanza.
Lactancia. Permiso de una hora de ausencia al día mientras
el hijo sea menor de nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de parto, adopción y acogimiento múltiples. Esta hora puede dividirse
en dos fracciones o sustituirse por una reducción de su jornada en media hora o
acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación
colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario. El trabajador deberá
preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
Formación y exámenes. Permisos necesarios para concurrir a
exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, tendrá que
demostrase previamente qué cursa con regularidad estudios para la obtención de
un título académico o profesional.
Búsqueda de empleo en casos de despido objetivo. Durante el período de preaviso el trabajador, o su
representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá
derecho, sin pérdida de su salario, a un permiso de seis horas semanales con el
fin de buscar nuevo empleo.
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto Permiso por el tiempo indispensable para realizar el examen
o asistir a la preparación.
Hospitalización postparto de hijos. Permiso para ausentarse del trabajo durante una hora por
parte de la madre o del padre. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada
de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la
empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación
siempre que sean vinculadas al puesto de trabajo.
Todos estos permisos de trabajo, deberán ser justificados a
la empresa, estos permisos, han de considerarse como un mínimo legal, puesto
que los convenios colectivos y acuerdos de empresa pueden establecer mejores
condiciones.
Fuente: Guías
jurídicas wolterskluwer
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