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El despido por determinadas faltas de asistencia reiteradas


El Estatuto de los Trabajadores vigente desde 2012  permite el despido por determinadas faltas de asistencia reiteradas  al trabajo, aunque sean justificadas.


En la última reforma laboral del P.P ,  se modificó el Estatuto de los Trabajadores y se establece que el empresario puede despedir a un trabajador por faltas reiteradas al puesto de trabajo aunque estas sean justificadas por bajas laborales.




Esto viene sucediendo desde el 2012 es toda España pero ahora la polémica salió a la luz por la la sentencia del Constitucional de una persona despedida por faltas de asistencia a su puesto de trabajo que se da por buena la extinción de un contrato de una empleada que acumuló un determinado número de faltas en el último año trabajado, si bien parte de ellas fueran justificadas y por una enfermedad.

Este artículo  es muy “peligroso” porque pone por delante de la salud del trabajador el interés del beneficio empresarial

El Estatuto establece que se podrá despedir a un trabajador por acumulación de faltas de asistencia si estas superan el 20% de la jornada durante dos meses consecutivos y además existe una reiteración previa (que el total de faltas de asistencia en el año anterior alcance el 5 % de la jornada hábil, o el 25 % en cuatro meses discontinuos durante un año.)

La causa del despido no es en este caso el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de "faltas” y que tienen que estar en equilibrio “el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores”, cosa que no se incumple en el redactado del artículo 52 d).

Así, el TC, tras ponderar los intereses de empresa y trabajador, no ve inconstitucionalidad ni violación de derechos en el artículo en el que se basó el despido, por lo que no ve necesidad de declarar nulo el despido ni cambiar la ley actual.
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La ayuda familiar


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La ayuda familiar es un subsidio para parados que tienen responsabilidades familiares y han agotado todas las prestaciones por desempleo o no llegan al mínimo de días cotizados para poder cobrar el subsidio.

La ayuda familiar



La ayuda familiar también llamada subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares es un subsidio que se puede cobrar después de agotarse el cobro de toda clase de subsidios.

Requisitos de la ayuda familiar

Haber agotado el paro

No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, que el solicitante no tenga rentas superiores a 675 € euros mensuales en la  unidad familiar

Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva y suscribir el compromiso de actividad

Se exige tener responsabilidades familiares que estén a su cargo  y solo se puede pedir la ayuda familiar si un cónyuge depende económicamente del otro

El plazo para solicitar la ayuda familiar es de 15 días hábiles después de haber esperado un mes tras agotar el último subsidio por desempleo.  La cantidad a cobrar es 430,27 euros al mes  durante 18 meses y habrá que renovarla cada 6 meses, hay casos que se podrá renovar hasta 24 meses. La solicitud se presenta en la oficina del SEPE.


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Plan para el retorno voluntario



El plan para el retorno voluntario es un programa de Retorno Voluntario a los trabajadores que ahora están desempleados y que facilita ayudas a los extranjeros no comunitarios que quieran regresar a su país.  

Plan para el retorno voluntario



Hay dos modalidades para cobrar las ayudas a los emigrantes que quieran retornar a su pais:

El APRE que es el pago anticipado de la prestación por desempleo

Cuando un trabajador extranjero se queda sin trabajo y tiene derecho a cobrar paro, se le ofrece la posibilidad de cobrar toda la prestación por desempleo de una vez, haciéndose un pago único con el compromiso de regresar a su país de origen y no volver a España en el plazo de tres años.

Los requisitos son:

Tener residencia legal en España.

Estar desempleado  e inscrito como demandante de empleo.

Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social:  Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde.

El compromiso de volver a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España

El pago será de un 40% por el gobierno de España y el otro 60% por el gobierno del país de donde se proviene.

Plan para el retorno voluntario



El retorno voluntario productivo

Las ayudas del Retorno Voluntario Productivo subvencionan económicamente y mediante formación y asistencia los proyectos de extranjeros que vayan a regresar a su país y que no tienen derecho al paro y por lo tanto, que no pueden cobrar el pago único y que sin embargo tienen un plan de empresa para establecerse en su país.

Estas personas, después de comprobar que el proyecto será viable, se les dará ayudas para que instalen su negocio en su país de origen.

Estas ayudas son:

Pago de los billetes de regreso a su país.

Ayuda económica de 1.500 euros por proyecto productivo

400 euros por persona hasta un máximo de 1.600 euros por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación

50 euros por persona con un máximo de 400 euros por unidad familiar, con el objetivo de garantizar la manutención durante el viaje.

Estas son las dos clases de ayudas a trabajadores que han cotizado y trabajado en España y quieran volver a su pais.
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¿Nos pueden despedir estando de baja?


Una de las preguntas que muchos de nosotros nos habremos hecho, es si nos pueden despedir estando de baja, si nos despiden si es legal. La mayoría de nosotros creemos que no es posible el despido estando de baja por enfermedad, pero esta afirmación es errónea.


¿Nos pueden despedir estando de baja?


Sí que se puede despedir estando de baja, pero la empresa tiene que alegar una razón que no sea la propia baja del trabajador ya que despedir por una baja es ilegal, el empresario tendrá que alegar otra causa.

Un despido es legal cuando es por causas económicas, de producción  u organizativas. Otra cosa es que el trabajador haya mentido en su baja médica y se demuestre que la baja no es legal, esa seria la única causa que el despido seria procedente.

Lo más usual seria alegar causas económicas, es decir, por un descenso de ventas, pérdidas actuales o previstas, disminución de ingresos, y no que está de baja, ya que las empresas saben que no se puede despedir de esta forma y camuflan ese despido en otros motivos.

¿Nos pueden despedir estando de baja?



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En la actualidad, se puede finalizar un contrato laboral con un empleado que se encuentre en dicha situación. El hecho de estar de baja por Incapacidad Temporal no supone ninguna protección especial en el derecho laboral.

El despido no es la única manera que tiene la empresa de poner fin a vuestra relación laboral. Más allá de que te pueden echar estando de baja, es posible extinguir la relación laboral durante una baja médica si, por ejemplo, se trata de un contrato temporal que finaliza en el transcurso de la misma, si estás de baja pero con un contrato de interinidad y durante la misma se reincorpora el trabajador al que suplías e, incluso, si la baja se produce durante el período de prueba de tu contrato.

Si te despidieran estando de baja la empresa deberá comunicártelo por escrito y justificando la causa de tu despido,

Tendrán que indemnizarte con 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades

El empresario deberá preavisar con 15 días de antelación desde la comunicación hasta la fecha del despido.

-Durante esos 15 días el trabajador podrá utilizar 6 horas semanales para buscar otro empleo.