Ampliación permiso de paternidad a ocho semanas


A partir del 1 de abril del 2019 los progenitores ya pueden disfrutar de un permiso de paternidad de ocho semanas. Esta es una de las medidas aprobadas por el gobierno de España por decreto ley y que se ha publicado el 1 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Ampliación permiso de paternidad a ocho semanas


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Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de estas ocho semanas  los progenitores cuyos hijos nazcan desde el 1 de abril en adelante pero no los que hayan sido padres antes de esta fecha, aunque el alumbramiento haya tenido lugar en el año 2019.

El disfrute del permiso de paternidad durante las primeras dos semanas será obligatoriamente ininterrumpido, mientras que las seis semanas restantes tendrán carácter “volante”, esto es, que podrá disfrutarse alternativamente, y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio después del parto hasta que el hijo cumpla doce meses

Pueden solicitar este permiso los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial. Asimismo, son beneficiarios del permiso los trabajadores autónomos y pertenecientes a otros regímenes de la Seguridad Social.


Requisitos.
Es necesario tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

Disfrute.
El permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute forma ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.

Ampliación permiso de paternidad a ocho semanas

¿Se puede acumular con el permiso por nacimiento?

Sí. El permiso de paternidad sigue siendo independiente del permiso de nacimiento, que en el caso del convenio de oficinas es de 4 días laborables o 5 días laborables si sucede a más de 170 Kms, y 6 días laborables si tuvieras un desplazamiento de larga distancia.
Los dos primeros días deberían ser los primeros laborables a partir del hecho causante y el resto a disfrutar en el término de los 30 días desde el hecho causante.




En caso de cesárea habría que sumar 2 días laborables más.

Por nacimiento de hijo o hija prematuro, y si este hecho requiere hospitalización después del parto, se tendrá derecho a 2 horas diarias de ausencia del trabajo mientras dure el ingreso.

¿Es necesario solicitarlo a la empresa?
No. No tienes ninguna obligación de solicitar el permiso de paternidad a tu empresa, sólo es obligatorio que comuniques que lo vas a disfrutar.

¿Cuánto se cobra durante este permiso?
Por paternidad se cobra lo mismo que por maternidad; el 100% de la base de cotización de tu nómina del mes anterior, es decir, lo mismo que trabajando.

¿Puede transferirse este permiso a la madre?
No. Es exclusivo del progenitor.

¿Es compatible con el permiso de lactancia?
Sí. Es compatible con el permiso de lactancia que puede disfrutar el progenitor, y/o con la reducción voluntaria de jornada y/o excedencia por cuidado de menor.

¿Hay alguna garantía adicional durante el permiso de paternidad?
Durante el disfrute del permiso por paternidad tienes la misma protección contra el despido improcedente que tiene la madre por haber estado embarazada y disfrutar de su permiso de maternidad. SI NO LO USAS NO HAY PROTECCIÓN.

El permiso de paternidad se ampliará de forma progresiva: se elevará a ocho semanas en 2019; a doce en 2020 y a 16 en 2021, igualándose así al de maternidad. 

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