A partir del 1 de abril del 2019 los
progenitores ya pueden disfrutar de un permiso de paternidad de ocho semanas.
Esta es una de las medidas aprobadas por el gobierno de España por decreto ley
y que se ha publicado el 1 de abril en
el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Podrán beneficiarse de estas ocho
semanas los progenitores cuyos hijos
nazcan desde el 1 de abril en adelante pero no los que hayan sido padres antes
de esta fecha, aunque el alumbramiento haya tenido lugar en el año 2019.
El disfrute del permiso de
paternidad durante las primeras dos semanas será obligatoriamente
ininterrumpido, mientras que las seis semanas restantes tendrán carácter
“volante”, esto es, que podrá disfrutarse alternativamente, y ejercitarse desde
la finalización del descanso obligatorio después del parto hasta que el hijo
cumpla doce meses
Pueden solicitar este permiso los
trabajadores por cuenta ajena, incluidos los contratados para la formación y a
tiempo parcial. Asimismo, son beneficiarios del permiso los trabajadores
autónomos y pertenecientes a otros regímenes de la Seguridad Social.
Requisitos.
Es necesario tener cubierto un
periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente
anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o 360 días a lo largo de
su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
Disfrute.
El permiso de paternidad podrá
disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de
un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y
conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada
será el mismo para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se
disfrute forma ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.
¿Se puede acumular con el permiso
por nacimiento?
Sí. El permiso de paternidad
sigue siendo independiente del permiso de nacimiento, que en el caso del
convenio de oficinas es de 4 días laborables o 5 días laborables si sucede a
más de 170 Kms, y 6 días laborables si tuvieras un desplazamiento de larga
distancia.
Los dos primeros días deberían
ser los primeros laborables a partir del hecho causante y el resto a disfrutar
en el término de los 30 días desde el hecho causante.
En caso de cesárea habría que
sumar 2 días laborables más.
Por nacimiento de hijo o hija
prematuro, y si este hecho requiere hospitalización después del parto, se
tendrá derecho a 2 horas diarias de ausencia del trabajo mientras dure el
ingreso.
¿Es necesario solicitarlo a la
empresa?
No. No tienes ninguna obligación
de solicitar el permiso de paternidad a tu empresa, sólo es obligatorio que
comuniques que lo vas a disfrutar.
¿Cuánto se cobra durante este
permiso?
Por paternidad se cobra lo mismo
que por maternidad; el 100% de la base de cotización de tu nómina del mes
anterior, es decir, lo mismo que trabajando.
¿Puede transferirse este permiso
a la madre?
No. Es exclusivo del progenitor.
¿Es compatible con el permiso de
lactancia?
Sí. Es compatible con el permiso
de lactancia que puede disfrutar el progenitor, y/o con la reducción voluntaria
de jornada y/o excedencia por cuidado de menor.
¿Hay alguna garantía adicional
durante el permiso de paternidad?
Durante el disfrute del permiso
por paternidad tienes la misma protección contra el despido improcedente que
tiene la madre por haber estado embarazada y disfrutar de su permiso de
maternidad. SI NO LO USAS NO HAY PROTECCIÓN.
El permiso de paternidad se ampliará de forma progresiva: se elevará a ocho semanas en 2019; a doce en 2020 y a 16 en 2021, igualándose así al de maternidad.
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