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Tipos de contratos 2014.

Los tipos de contratos en 2014 se simplificaron en 4 modelos. Indefinido, temporal,  contrato de formación  y aprendizaje, y  contrato en prácticas. Para que sepamos o que firmamos y que modalidad de contrato tenemos, aquí os lo dejo detalladamente.
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El contrato indefinido es el que no tiene límite de tiempo  en cuanto a su duración, son los que más estabilidad y mejores condiciones de trabajo se da. El salario será como mínimo el de la categoría profesional equivalente al puesto este es el más deseado por todo trabajador.

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Son los contratos que se realizan para una obra o servicio determinado.
La duración será del tiempo que dure una obra o servicio determinado, al finalizar el contrato, el trabajador será indemnizado con 8 días de salario por año trabajado.
Podrá ser jornada parcial o completa y se podrá convertir en contrato indefinido

Se aprobó para fomentar la inserción laboral y formativa de los jóvenes, y es para menores de 25 o menores de 30 mientras la tasa de paro sea superior al 15%.Su duración será de 6 meses a 3 años.
El empleador tendrá que dedicar el 25% el primer año y el 15% a partir del 2 año a la formación.
El salario nunca tendrá que ser menor al salario mínimo interprofesional.

Su objetivo es  facilitar la práctica profesional del trabajador adecuado a su nivel de sus estudios, el trabajador en prácticas deberá tener una licenciatura, título universitario, formación profesional o títulos  equivalente finalizado hace menos de 4 años al contrato en prácticas acreditar con un diploma, tener una licenciatura o titulo equivalente, su duración será de entre 6 meses hasta 2 años  pudiéndose hacer el contrato de media yo jornada completa.
El salario será pactado por el convenio colectivo  o siendo el 80% o el  75 % del salario de otro trabajados del mismo puesto de trabajo.

Concurso de acreedores, alternativa a la dación en pago.

        El concurso de acreedores ("visualizar esta página")es un procedimiento judicial que normalmente lo aplican las    empresas   situación y así se pagan las deudas.
        En los últimos tiempos, algunas familias al no poder pagar sus deudas se han acogido a esta  modalidad.
        El año pasado 1192 particulares algunos sin actividad empresarial alguna, otros con una  pequeña empresa familiar, se acogieron al concurso de acreedores para aliviar sus dificultades  financieras.
      
       "Hay un desconocimiento general de la figura del concurso de acreedores para particulares o  quiebra familiar, y no sólo entre la gente también entre los mismo abogados. Y es una figura      que  puede ayudar mucho a las familias a resolver sus problemas financieros",
             
                                                                 Alternativa a la dación en pago
       
   
 Pero también es una vía muy útil para familias que empiezan a tener dificultades para hacer  frente a sus préstamos hipotecarios y que quieren evitar a toda costa que el banco les abra un  procedimiento de ejecución hipotecaria.
        Los problemas de las familias que se acogen a esta modalidad son por el in pago de la hipoteca o el alquiler.
        La ley cosursal es  muy clara al respecto, si ya se ha iniciado el proceso de desahucio, aunque  se declaren en quiebra, no paraliza el proceso, pero sí  que lo demora.
       
        Una vez realizado el concurso de acreedores, un juez analiza la situación familiar y estipula una  cantidad mínima para atender las necesidades de la familia declarada en quiebra y los ingresos  restantes quedan retenidos para llegar a un acuerdo con sus acreedores.
        El hecho de contar con una resolución judicial, el banco se verá obligado de pactar una cantidad  mínima por esa hipoteca.
        El único problema? Los gastos del proceso son elevados, pero puede ser un arma muy efectiva 
        para conseguir vencer al banco.Mucha gente ta lo ha conseguido.
        Lo mejor? poner nuestro caso en una agencia dedicada ha estos temas, si no nos podemos perder en un lió de papeleos y perdernos en temas que a nosotros se nos puede ir de las manos, y perdernos en un lio burocrático, no  valdrá la pena 
        
         En CONCURSA abogados concursalistas son especialistas en este tema

          Ver está pagina 

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Que hago si la empresa esta en concurso de acreedores?

Que hacer si la empresa en la que trabajo esta en concurso de acreedores ?

En caso de que tu empresa este en concurso de acreedores, mientras que no se tramite tu despido, tu contrato seguirá en vigor y formaras parte de la empresa debiendo  acudir a tu puesto de trabajo.En esta situación, el administrador concursal deberá abonarte el salario.Pero, ¿qué sucede si la compañía no dispone de dinero ni de actividad? entonces lo mejor es que te despidan, pero ahí dos caminos, intentar que la empresa salga a flote: A partir de ahora el administrador concursal es el "jefe", el que  decide que  trabajos se hacen y cuales no. Cuales dan rentabilidad y cuales no.
Todas las deudas que  tiene contraída la empresa hasta ahora van a pasar a la "masa concursal" y lo que el gestiona es desde ahora. Con todo esto tiene que ver si la empresa es viable o no, si las perdidas son temporales o fijas y tomar una decisión.Si con las medidas adoptadas la empresa es viable, debe pagar todo desde el concurso e ir pagando la "masa concursal" con el orden que  le corresponde.

 Si finalmente el administrador decide liquidar la empresa, y despedir a los trabajadores por liquidación de la empresa, también podéis acudir al fogasa a pedir salarios atrasados, hasta 150 días restando los que podáis haber pedido antes y la indemnización por despido, con un máximo de 8 días.
No conozco ninguna empresa que  haya superado el concurso, y todas acuden a este procedimiento para morir, pero tu como trabajador, mientras no te digan lo contrario por escrito, debes acudir a tu puesto de trabajo y cumplir el horario para que no te puedan acusar de faltas y despidos procedentes.
               "número de empresas presentadas a concurso de acreedores" ( 2005 - 2013 )

Desde principios del 2008 hasta finales del 2013, 27.108 empresas acabaron en concurso de acreedores Con el grueso de los concursos centrados en empresas con menos de 50 empleados, los sectores más afectados son construcción, hostelería, comercio e industria manufacturera.
Esto ha sido  catastrófico para el empleo.
Pero según los últimos datos,durante el primer trimestre del 2014 las cosas mejoran bastante y los concursos de acreedores cayeron un 24 %, es la primera vez que, desde el 2009 se produce una caída en la actividad concursal,si se compara con datos del trimestre anterior la caída fue de un 14%.

 “las cifras de este trimestre vienen a confirmar el cambio de tendencia que vimos en el último trimestre de 2013, en parte gracias a la mejora de algunos de los indicadores económicos en nuestro país. Además, se han realizado varias modificaciones de la legislación concursal que persiguen evitar la desaparición de empresas viables, por lo que esperamos que su impacto se vea reflejado en los próximos trimestres del año en mayores reducciones en el número de procedimientos”.

    "Si quieres más información sobre el concurso de acreedores, en la web www.gesconcursalia.com  podrás encontrarla".

En el caso de que tu empresa se encuentre en concurso de acreedores, mientras no se tramite tu despido, ya sea con el resto de la plantilla o de manera individual, tu contrato sigue en vigor. Es más, tu permanencia en la compañía está condicionada por la liquidez de la sociedad. En esta situación, es el administrador concursal quien se ocupa de abonar los salarios correspondientes. Pero, ¿qué sucede si la compañía no dispone de dinero ni de actividad? Entonces lo mejor que puede suceder es que te despidan. Verónica Doblado, abogada y asesor empresarial de Iure Abogados, afirma que “un expediente de regulación de empleo en el marco de un procedimiento concursal es más ágil y efectivo que iniciar un proceso ante la autoridad laboral”. Entonces, el profesional tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y con el auto de despido, la publicación en el BOE de la declaración del concurso y el certificado en el que se especifique la deuda, acudir al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para reclamar el pago de la indemnización. Si antes de estar en concurso tu empresa no te había abonado varias nóminas, puedes reclamarlas. “El empleado tiene que demandar a la compañía por la cantidad que le debe en el juzgado de lo Social. El concurso lo tramita un juez mercantil, de manera que es posible que no tenga en cuenta la reclamación de esas cantidades. Conviene que el profesional se lo comunique al administrador concursal para que sepa cuánto se le debe. Este paso es muy importante, de lo contrario el empleado se arriesga a perderlo”. Todo esto tienes que hacerlo en el plazo de un mes a partir de que el BOE publique que tu empresa está en concurso. La espera Cuando te despiden en una situación como ésta, te conviertes en uno de los acreedores de la compañía y tienes que comunicar tu derecho a crédito. Doblado aclara que “este trámite se puede realizar por correo electrónico, en el que hay que dejar claros los diferentes conceptos, al margen de las reclamaciones que se planteen ante la jurisdicción social”.

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Cobrar paro mientras buscamos trabajo en el extranjero

Muchos trabajadores han sido en los últimos años los que han emigrado al extranjero en busca de trabajo.La Unión Europea, por su proximidad a sido el destino que mas trabajadores a acogido.Pues si no lo sabíamos, tenemos la opción de seguir cobrando mientras salimos a buscar trabajo en el resto de Europa
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Para poder seguir cobrando la prestación, antes de irnos deberemos de hacer unas cuantas cosas.
Sólo si se viaja con este fin dentro de la Unión Europea (más Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein), se puede mantener el cobro de la prestación,Para ello, tendremos que pedir la exportación de nuestro subsidio.

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Tenemos que cumplir dos requisitos, estar cobrando alguna prestación en España, y haber estado mínimo 1 mes apuntado en el SEPE.
Si cumplimos esto, tendremos que ir en persona al SEPE,y rellenar el formulario U2 o bien el E303

Sólo si se viaja con este fin dentro de la Unión Europea (más Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein), se puede mantener el cobro de la prestación.

Al llegar al pais escogido, hay que presentarse en un plazo de siete días en el servicio de empleo nacional del país donde se vivirá y presentar una copia del U2. 3. En caso de salir a un país fuera de la Unión (o Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega), no se puede cobrar el paro mientras se esté allí.

Para quien lo prefiera, se puede interrumpir el cobro de la prestación durante el tiempo que se está en un país extranjero. Pero hay que demostrar que se va a estudiar, buscar trabajo o participar en proyectos de cooperación internacional en el destino escogido. Además, hay un margen máximo durante el cual el SEPE puede interrumpir el cobro del paro: 12 meses. Si se supera ese plazo, se pierde la posibilidad de reactivar el subsidio. Para reactivarlo a la vuelta (en los casos de estancias inferiores a un año), hay que acudir en persona a la oficina del SEPE en un plazo de 15 días desde la llegada a España.

El drama laboral,(hechos reales)

Que los derechos de los trabajadores en España han sido mermados, ya nadie lo duda, y que los empresarios tienen la sartén por el mango, tampoco.Un ejemplo del drama laboral que se vive en estos momentos en España, son estos casos reales:

El drama laboral,(hechos reales)
Supongamos una entrevista de trabajo después de meses de búsqueda de empleo, en un bar mismamente, puesto de camarera, nombre (supuesto ) Ana,edad 24 años.aptitudes: buena presencia,don de gentes,los requisitos habituales en los procesos de selección de cualquier puesto de estas características.
Después de la entrevista que la verdad sale muy bien, el veredicto y las palabras del empresario son estas:

Lo sentimos Ana, cumples todos los requisitos,tu perfil es el que buscamos,pero no te vamos a contratar, tienes una hija,¿Y si un día se pone mala y tienes que llevarla al medico?
A Ana le toca irse a casa de vacío,su dignidad en cambio se queda en el lugar de la entrevista.

Esto es un hecho real, ha sucedido en junio, en España, en 2014.
El drama laboral,(hechos reales)

Otro caso es el de una persona, mujer, de mediana edad, y madre, en una curiosa entrevista de trabajo de una de esas multinacionales tan famosas que en teoría se preocupan mucho por la gente y sus trabajadores, tener que aguantar en la entrevista que si la contratan ¿tiene algún sitio donde dejar a sus hijos? ¿que cuando tuviera cambio de turno que pensaría hacer? ¿que si coincidía con el turno de su marido si tendría problemas, y unas cuantas cosa de esta índole mas...

Creo que tengo la suerte de que  por medio de las redes sociales,o que algún conocido que ha estado en el paro y ha empezado a trabajar , me cuentan un poco su situación y la degradación a la que estamos llegando en este país.
Bueno, el otro día hablando en una importante red social con una persona que después de unos años en el paro había encontrado un trabajo,claro temporal como la mayoría de trabajos en este país. Hemos retrocedido 30 años me decía, allí trabajas los 7 días de la semana , sin descanso y si pides un día libre, ya sabes donde vas,hacemos 3 turnos,mañana tarde y noche, de 8 horas de lunes a domingo ininterrumpida,y me decía si esto es legal ,claro que es legal los empresarios de este país en estas cuestiones se saben todas las trampas para esquivar los derechos de los trabajadores.De lunes a viernes hacen su jornada laboral y los fines de semana son horas extras ,al año tienes un tope de casi 1800 horas al año que puedes hacer ,y como las ponen en nomina y lo declaran...asi que ajo y agua...luego claro si te niegas a hacer horas a la calle, no puedes hablar con nadie ya que lo ven mal, al servicio solo ves en tu media hora de descanso, tienes cámaras que te vigilan las 24 horas..y por la mas mínima e despiden...hay gente que lleva 3 meses sin descansar, trabajando sin parar me dice, pero claro es temporal, que le vamos a hacer, aguantar porque cuando te echen, no sabes cuanto tiempo vas a estar en paro, hay que recoger todo lo que se pueda...

Sara, 37 años, dos en paro. Despedida en un ERE. Licenciada, con una FP de grado superior y experiencia de más de diez años como administrativa. Rechazada en la mayoría de las ofertas a las que opto, exclusivamente por la edad. En una entrevista incluso me lo dejaron claro, que era demasiado mayor para el equipo que formaba el departamento. En otra ocasión llegaron al descaro de cambiar el texto de la oferta después de haber leído mi curriculum, para indicar -en mayúsculas- que no querían a nadie mayor de 35 años (yo tenía 36 en ese momento).
Hace un mes, por fin, encuentro trabajo. Contrato por ETT, ocho horas a la semana (en la oferta decía media jornada, o sea: 20 horas). 4 euros brutos la hora. Nunca sé cuándo me va a tocar trabajar, me avisan el mismo día a veces con menos de dos horas de tiempo, incluso en domingo. Ficho que salgo cuando el jefe me dice pero luego me quedo más, por lo tanto en mi hoja de horas que va a la ETT figuran menos de las que hago, que son las que él me dice que ponga. Funciones que se alejan mucho de las del puesto, es decir: de mayor cualificación. En mi contrato pone "categoría peón especialista" cuando gestiono incluso contabilidad y facturación. Pero obviamente los peones cobran menos que los administrativos.

Habría que hablar también muy seriamente de las condiciones de las personas que trabajamos por ETT: vacaciones incluidas en el sueldo, por lo tanto, cuando te tomas los días obligatorios según el ET, no cobras nada. Falta de seguridad, y situación que se alarga en el tiempo artificialmente (hay compañeros que llevan por ETT más de tres años).
Y encima, agradecida por tener algo, aunque el sueldo sea ínfimo, pero no tenía ya derecho a prestación ni subsidio.

ANONIMO: 
Estuve trabajando 12 horas diarias, aunque el contrato era de 2 diarias. Después de cerrar la tienda (8 horas) debía llevar género a otra ciudad en coche (mi coche) dejarlo allí y conducir de vuelta a mi domicilio a DORMIR Y VUELTA A EMPEZAR. Estuve un mes así, tuve que despedirme por salud y después de casi tener un accidente grave debido al cansancio. El sueldo era lo del contrato de 2 horas y lo demás en B (800 euros en total).La desesperación y el sentirte útil casi hace en otro caso que al final PAGARA por trabajar (eran más los gastos que el beneficio del sueldo).

Lo que se consiguió en 30 años, este gobierno del P.P  se lo ha cargado de un plumazo. Si nos
ponemos ha recopilar y a indagar, descubrimos que casos como esto se están volviendo muy habituales.

Si conocéis algún caso real de el drama laboral que esta viviendo este país , agradecería que lo contaseis, y se incluiría en el post. gracias..

Documentacion necesaria prestaciones por desempleo

¿Qué documentación necesito para solicitar las distintas  prestaciones por desempleo?

Documentacion necesaria  prestaciones por desempleo


Para no tener que repetirlo todo otra vez, las publicaciones ya posteadas en el blog, las  pondré por medio de enlace    
           
            Paro (Prestación contributiva)

-Lo primero sera haber cotizado como mínimo un año,y así tendremos derecho a 4 meses de paro.
- Será necesaria el Documento Nacional de Identidad (DNI)/Pasaporte/Tarjeta de identidad del extranjero (TIE)/ (NIE).
-  Certificado de empresa.
-  Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, el documento acreditativo que corresponda.



- Sólo si tuviera hijos a cargo libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros.

Ayuda familiar (Subsidio por desempleo)
-Lo principal para pedir esta ayuda, es haber agotado la prestación contributiva (Paro)
-Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE
-Tener responsabilidades familiares (hijos a cargo) aunque también podrá pedirla quien no tenga hijos,si por ejemplo esta casado. ( libro de familia)
-El formulario que te da el SEPE.
-No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional

Subsidio por falta de cotización
Toda la información en este enlace:     requisitos subsidio por falta de cotizacion

-Renta activa de inserción (Subsidio mayores de 45 años
Toda la información en este enlace :      ayudas paradesempleados renta activa de inserción

Plan prepara
Toda la información en este enlace :       la-ayuda-extraordinaria-de-400-euros.

Subsidio para mayores de 55 años
El subsidio para mayores de 55 años consiste en una ayuda mensual de 426 euros que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en el que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión.
Los requisitos son:
No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesionales decir, no superar 483,98 euros/mes
Haber estado parado y cotizando por desempleo un minimo de 6 años en su vida laboral.
Haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

Para seguir cobrando el subsidio, todos los años hay que presentar en la oficina de empleo una declaración de las rentas  que se han recibido durante los 12 meses anteriores, para comprobar que no se está superando el límite máximo de rentas que se admite para esta ayuda.

Mas información : http://victimadelparo.blogspot.com.es/2013/11/todas-las-ayudas-para-desempleados-2013.html