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Finalizadas ayudas Plan Prepara y PAE


El día 30 de abril finalizó la prórroga del Plan Prepara y  el Programa de Activación para el Empleo (PAE) sin que se haya aprobado ninguna nueva ayuda que sustituya a estos subsidios.

El PLAN  PREPARA y el PAE solo afecta a las nuevas solicitudes, las personas que tengan ya aprobadas estas ayudas, que son  de seis meses de duración, las continuarán cobrando con normalidad.


Finalizadas ayudas Plan Prepara y PAE



Los nuevos desempleados que puedan y cumplan los requisitos para optar al PLAN  PREPARA y el PAE deberán esperar a que el gobierno apruebe la nueva ayuda que sustituye a estas dos que seguramente se llame  renta complementaria de desempleo (RED), de 430€ mensuales, que no tiene que tardar en aprobarla ya que el gobierno presentó un borrador a los sindicatos para fusionar en una sola las tres ayudas extraordinarias (RAI, PREPARA, PAE).

El PAE, aún vigente, también desaparecerá y se unirá a la renta complementaria de desempleo (RED)
De esta nueva ayuda que sustituirá a las antes citadas aún no hay texto oficial ni detalle de los requisitos que habrá que cumplir para optar a ella.

En los próximos meses se conocerá todo lo necesario para optar a la renta complementaria de desempleo (RED),  la ayuda tendrá efectos retroactivos, es decir si un parado opta a esta ayuda y la solicita por ejemplo el día 20 de junio y el RED  se aprueba el 30 de Junio, se le pagara desde que la solicito.

Permisos laborales retribuidos


Todo trabajador tiene derecho a una serie de permisos laborales retribuidos ya sea por causa mayor o por otras como matrimonio, nacimiento de hijos etc, que empezará a realizarse el primer día laborable después del hecho que dé lugar al mismo.

Permisos laborales retribuidos


Todos los permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores son días naturales. Por otro lado, los recogidos en los Convenios colectivos también serán naturales salvo que se especifique de manera expresa que deben de considerarse como hábiles.

Aquí tenéis una lista con los motivos y duración de estos permisos laborales, previo aviso y justificación.
Esta lista os la podréis descargar desde este enlace.:

PERMISOS LABORALES RETRIBUIDOS:

Matrimonio.    15 días naturales.

Nacimiento hijo/a. permiso de paternidad  cinco semanas  

Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. El tiempo indispensable.

Enfermedad grave o accidente (Padres, hermanos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, yernos o nueras) 2 días (sin desplazamiento y 4 días (con desplazamiento). La relación familiar se entiende hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Hospitalización anterior. 2 días (sin desplazamiento) 4 días (con desplazamiento). La relación familiar se entiende hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo. 2 días (sin desplazamiento y 4 días (con desplazamiento).

Fallecimiento padres, hijos, cónyuge.  4 días.

Fallecimiento hermanos, abuelos, nietos, yernos o nueras. 2 días (sin desplazamiento) 4 días (con desplazamiento).

Lactancia 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad. (Posibilidad de 1 hora diaria que podrá ser dividida en dos fracciones de media hora mientras el hijo sea menor de nueve meses

Violencia de género. Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo.

Nacimiento de hijo prematuro u hospitalización  de este a continuación del parto. 1 hora de ausencia al trabajo. Asimismo tiene derecho a reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional de salario

Traslado domicilio habitual 1 día.

Búsqueda de empleo. 6 horas semanales durante el preaviso. Durante el periodo de los 15 días de preaviso sim perdida de su retribución con el fin de buscar un nuevo empleo ante la extinción del contrato por causas objetivas.



GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD:
Primer grado: Padres, suegros, cónyuges, hijos
Segundo grado: Hermanos, cuñados, abuelos de ambos nietos.
Tercer grado: sobrinos de ambos, tíos de ambos.

Cuarto grado: Primos de ambos.

Estos son los PERMISOS LABORALES RETRIBUIDOS  a que tiene derecho todo trabajador.

¿Los certificados de profesionalidad sirven para encontrar empleo?


Los certificados de profesionalidad son  un certificado  que acredita, el conjunto de competencias profesionales que ha de poseer una persona para el desarrollo de una actividad laboral.



Estos certificados se obtienen a través del sistema nacional de empleo, ya sea  realizando un curso de formación del servicio público de empleo o acreditando la experiencia laboral que se ha ido acumulando a lo largo de nuestra vida.

¿Pero sirven realmente los certificados de profesionalidad para encontrar un empleo?

El certificado de profesionalidad puede abrirte la puerta del mercado laboral y mejorar tus posibilidades en un proceso de selección donde se busquen profesionales en esa actividad y además puede servirte para acceder a cualquier proceso que convoque la Administración Pública.

Para una persona que busca trabajo y no tiene acreditada su experiencia laboral   tendrá  una titulación oficial que dice que es competente en su profesión  y aumentara  las posibilidades de incorporarse  a un puesto de trabajo. Para el trabajador que no tiene otra titulación pero si conocimientos y experiencia profesional, puede abrirle la puerta del mercado laboral.

Los certificados son  de carácter oficial, que tienen validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Servicio Público Estatal de Empleo y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Si  estás pensando en obtener el certificado de profesionalidad, infórmate en tu oficina del SEPE.

Bloquear llamadas no deseadas en el móvil



Cada vez son más frecuentes las llamadas de números que no conocemos y que su única función es inflar nuestra factura de teléfono. Por eso para estar más seguros en los móviles actuales tenemos opciones para bloquear ciertos números de teléfono que no son para nada de confianza.
Pero marcas de móviles hay muchas y aunque el sistema para bloquear llamadas no deseadas puede variar.

Bloquear llamadas no deseadas en el móvil


Si tu smartphone es de la marca Samsung, LG o HTC, tenemos que seguir estos pasos para añadir números de teléfono que no son de confianza y queremos bloquear;
Nos iremos a  ajustes, llamadas, rechazo de llamadas, lista de rechazo automático, le damos al símbolo+ y nos saldrá una pantalla donde podremos establecer el número que queremos bloquear, en esta pantalla tendremos un recuadro donde saldrán nuestros contactos y los registros de llamada. Allí veremos el número de teléfono a bloquear, lo añadiremos y listo.



Si es otra marca suele ser:
Te vas a la aplicación teléfono (donde salen el teclado de los números para llamar) arriba a la derecha veras tres puntos, aprietas y en el menú desplegable, elije Ajustes  en los ajustes de la aplicación de teléfono, deberías encontrar un submenú llamado Bloquear números o similares, aquí podrás  escribir el número de teléfono que quieres bloquear. Si el número se corresponde al de algún contacto, puedes tocar sobre el icono al lado del recuadro para elegirlo entre tus contactos. 
Bloquear llamadas no deseadas en el móvilSi lo que quieres es bloquear a las llamadas con número oculto, activa Bloquear llamantes desconocidos.

Si nuestro smartphone no incorpora la función de bloqueo de llamadas o no nos queremos complicar, o simplemente no nos aclaramos, podemos elegir una de las muchas aplicaciones de bloqueo de llamadas que hay en Google Play.

Pero la mayoría de aplicaciones en goole play para bloquear números de teléfono son en Ingles. Yo he elegido algunas en español:

Bloqueador de Llamadas   Estas dos  APP de bloqueo de llamadas es usada para el bloqueo de llamadas y es un filtro de SMS, con una “Lista Negra” con el fin de bloquear llamadas no deseadas. Fácil de usar, buenos comentarios por los usuarios y en español. 

Para sistema Android




Para dispositivos iOS , tenemos  Truecaller  la única pega es que esta en Ingles



Enlaces relacionados  


¿Cómo funciona un embargo?




Muchas personas han tenido la mala suerte de sufrir un embargo, o están a punto de sufrirlo, pero realmente sabemos  ¿Cómo funciona un embargo?.

En este post resolveremos las principales dudas sobre un embargo apoyándonos en la ley de enjuiciamiento civil.

¿Cómo funciona un embargo?


¿QUE  ES UN EMBARGO?
Un embargo es una retención ordenada por un juez de un bien perteneciente a una persona  con la finalidad de asegurar la satisfacción de una deuda. Esta retención de un bien supone su congelación, es decir si se embarga una cuenta, no se puede gastar el dinero; si se embarga una propiedad y por ejemplo se vende o se alquila, el importe de las transacciones será afectado por embargo.


¿QUE  BIENES ME PUEDEN EMBARGAR?
Según la ley del enjuiciamiento civil, en el artículo 584, no se embargaran bienes cuyo valor exceda la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, salvo que el patrimonio del ejecutado solo existieran bienes de valor superior a esos conceptos y no se pueda satisfacer el crédito reclamado.



ORDEN DE LOS EMBARGOS
 Lo primero que hay que intentar es que el acreedor y el deudor lleguen a un acuerdo. Si no se llega, el secretario judicial aplicara el embargo que consiste en embargar primero los bienes fácilmente embargables, como el dinero y lo que sea menos perjudicial para el deudor.

El dinero, las joyas, los objetos de arte y las rentas ocupan los primeros puestos a embargar, los últimos bienes serán los bienes inmuebles, los sueldos y salarios pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles. Si el embargo recae sobre bienes inmuebles, se procederá a su tasación, subasta y venta.


¿SE PUEDE DECIDIR?
El embargado puede decidir los bienes embargables, si no se comunica, será el jugado quien averigüe  y embargue los bienes de los que tenga conocimiento.

Espero que os haya quedado claro Cómo funciona un embargo, y sobre todo hay que procurar que esta palabra no esté en nuestro vocabulario.