El contagio o aislamiento de un
trabajador por coronavirus será baja laboral mejora la cantidad a cobrar la baja (75%) y se
permitirá desde el primer día y sin requisitos de cotización, en el caso de los
empleados públicos afectados por el coronavirus, percibirán el 100%. Con la
nueva medida, el autónomo que se vea afectado también pasa a cobrar el 75% de
la base reguladora, y lo hará desde el día siguiente a la baja.
El Gobierno ha aprobado
importantes medidas en lo que se refiere a las consecuencias laborales de la
crisis del coronavirus. Que se calificará como baja de accidente de trabajo y
se contara todo el periodo que el trabajador este aislado.
Al ser contada como accidente de
trabajo y no como enfermedad es muy importante a la hora de cobrar la baja ya
que se cobra baja desde su primer día que es un 75%, no un 60 % como en
cualquier enfermedad y al ser considerado el coronavirus como accidente de trabajo,
no se exige un periodo mínimo de cotización ya que por enfermedad se exige haber cotizado al
menos 180 días en los 5 años anteriores, así que tendremos más prestación económica y menos requisitos
para cobrarla que en el caso de enfermedad.
El pago de la prestación cuando
el trabajador se encuentra de baja por contagio o aislado) correrá a cargo de la Seguridad Social y no de las
Mutuas desde el primer día, y no lo paga
la empresa, como si sucede con las enfermedades.
Otra medida muy importante para
los trabajadores es que el gobierno aliviara las cargas económicasde empresas para evitar
despidos.
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