La renta social extraordinaria


El Gobierno pone en marcha a partir de junio el  Ingreso Mínimo Vital  llamado Renta Social Extraordinaria para paliar los efectos económicos de la crisis del COVID 19 en España.

Esta ayuda se podrá pedir desde el 15 de junio y se cobrará retroactivamente desde el día 1​


La renta social extraordinaria


La RENTA SOCIAL EXTRAORDINARIA, es una ayuda para las personas más necesitadas y tendrán prioridad las familias con bajos ingresos. Pero también tendrán acceso a ellas personas que tienen un ingreso inferior a 200 euros, si vives en pareja, se sacara la media del que más cobre  si la media de cada persona está por debajo de los 450 euros, tendrán derecho a la ayuda, si en una misma unidad de convivencia hay más de un adulto sin ingresos, la prestación por esa segunda persona se incrementará en 250 euros al mes, y si tienes hijos, por ellos cobraras 100 euros más, y si es familia monoparental por cada hijo será de 150 euros.

     Resumiendo: Tienen derecho a la renta social extraordinaria los siguientes casos:                                                                         

-Personas  solas que tienen un ingreso inferior a 200 euros: cobrara 500 euros

-Pareja que los dos tienen ingresos y la media es inferior a 450 euros: cobraras 500 euros.( la media o sea la mitad de los ingresos se saca del conyuge que mas cobra)

-Si la unidad familiar cumple los requisitos puede optar a estos casos:

La renta social extraordinaria-Si en una unidad familiar hay más de un adulto sin ingresos se incrementa en 250 euros.

-Si se tienen hijos menores, por cada hijo se cobrara 100 euros más.

-Si se es una familia mono parentales con hijos, por cada uno de ellos serán 150 euros.


LA RENTA SOCIAL EXTRAORDINARIA también tiene en cuenta a las personas discapacitadas, si tienen un grado de discapacidad de un 33 % o superior en vez de 500 euros, cobrara 600.

Si es un menor el que tiene esta discapacidad cobrara 120 y 180 si es de familia monoparental.

Para pedir la prestación del Ingreso mínimo vital se puede solicitar en las oficinas de la Seguridad Social, también en Ayuntamientos o cualquier institución pública dentro del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones..

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