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Las empleadas del hogar cobraran subsidio por el coronavirus


Las empleadas del hogar que se queden sin empleo debido a la crisis del coronavirus recibirán un subsidio  que equivaldrá al ERTE  que  están haciendo las empresas.





Para acceder a este subsidio, las empleadas del hogar tendrán que demostrar que el empleador  las  ha despedido o suspendido  el contrato a causa del estado de alarma.

Como en cualquier ERTE,  las empleadas del hogar cobrarán un 70% de la base reguladora (un 70% del salario) mientras dure la situación extraordinaria de alarma a causa del coronavirus.

El problema es que muchas de las empleadas del hogar  no están dadas de alta en la Seguridad Social, por lo que no tendrían acceso a esta prestación, ya que la economía sumergida tiene un gran protagonismo en este sector.

Como es relativamente común cuidar o limpiar en varias casas, se tendrán en cuenta las bases de los distintos trabajos. El subsidio tendrá una duración temporal de un mes y se podrá prorrogar hasta que lo establezca la Administración o hasta que acabe el estado de alarma.

El miedo al contagio por coronavirus está precipitando las bajas entre un sector al que no se le puede aplicar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y que, en consecuencia, está sufriendo el despido directo.

COMO PUEDO CONTACTAR CON EL SEPE SI LAS OFICINAS ESTAN CERRADAS?

Con el estado de alarma por el coronavirus, todas las oficinas del SEPE están cerradas, así que solo nos queda internet , `para poder contactar con ellos, si crees que tienes derecho a una prestación por desempleo por el estado de alarma, pide cita con el SEPE  a través de este enlace.  


 https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html



Recuerda que las empleadas del hogar que hayan sido afectadas y despedidas por el estado de alarma, TIENEN QUE ESTAR DADAS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y TENER CONTRATO DE TRABAJO.

Medidas contra el coronavirus para trabajadores y autónomos.


Hay muchas dudas sobre cómo afecta el CORONAVIRUS  a trabajadores y autónomos. Estas son las medidas adoptadas por el Gobierno:




¿QUE AYUDAS TIENEN LOS TRABAJADORES INFECTADOS POR CORONAVIRUS?

Los trabajadores con coronavirus estarán de baja laboral, y tienen derecho a una prestación  desde el día siguiente a la baja, cobrando una prestación del 75% de la base reguladora

¿Y LOS TRABAJADORES QUE ESTAN EN AISLAMIENTO?

Los trabajadores que están en aislamiento por el CORONAVIRUS  serán considerados  igual que los trabajadores infectados por coronavirus.

¿SE PAGARA DESEMPLEO A TODOS LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE?

Aunque no se haya cotizado el mínimo exigido se tendrá derecho a paro

¿SE TENDRA EN CUENTA LOS DIAS COBRADOS POR DESEMPLEO EN EL ERTE?

No, los días que se cobre por el ERTE no contaran para futuras prestaciones.


PRESTACIONES PARA AUTONOMOS

¿QUE TRABAJADORES AUTONOMOS PUEDEN SOLICITAR ESTA AYUDA?

Todos los trabajadores autónomos que estén inscritos en el régimen correspondiente  y que hayan tenido que cerrar por el estado de alarma, y que su facturación caiga un 75% respecto a la media del  trimestre anterior

¿LOS AUTONOMOS TIENEN QUE CUMPLIR UN PERIODO MINIMO DE COTIZACION?

No, solo tienen que estar de alta y al corriente de los pagos de las cotizaciones sociales

¿Y SI EL AUTONOMO TIENE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL?
Para cobrar la ayuda, tendrán un plazo de 30 días para ponerse al día con los pagos de la seguridad social con fecha de la suspensión de actividad

La prestación del autónomo que tenga derecho a ella, no solo la cobrara, sino que no pagara las cotizaciones y se darán como cotizadas.


Contenido relacionado: ¿QUE ES UN ERTE?

¿Qué es un ERTE?


Con el estado de alarma en España, hemos escuchado mucho lo del ERTE, pero; ¿sabemos  realmente en que consiste un ERTE  y en que va a afectar a los trabajadores?

¿Qué es un ERTE?


Un Expediente de Regulación Temporal  (ERTE) de Empleo es la adopción por parte de la empresa de una suspensión  temporal de la relación laboral y la decide despedir a una parte importante de sus trabajadores por un periodo de tiempo con una parte concreta de sus trabajadores., pero no es solo el despido temporal de los trabajadores, también puede ser  una reducción de la jornada laboral.

El ERTE, se puede justificar por  causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la ley establece un número mínimo de empleados para que las empresas puedan acogerse a los ERTE, para que a la empresa le concedan el ERTE, tiene que cumplir unos requisitos:

Las empresas de 100 o menos empleados deberán aplicárselo al menos a 10; las empresas de entre 100 y 300 deberán aplicárselo al menos al 10% y las empresas de 300 o más se lo deberán aplicar, como mínimo, a 30 trabajadores.

¿CUANTO COBRAN LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR UN ERTE?

Es como el  despido  normal, los trabajadores que hayan trabajado al menos 360 días en los últimos seis años tienen derecho a paro, la diferencia que hay con este estado de alarma es que los afectados por los despidos del coronavirus no necesitarán acumular ese trabajo previo y tendrán derecho a cobrar por desempleo que será del 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y del 50% a partir de ese momento.

En caso que la empresa quiera hacer un ERTE, La empresa deberá comunicárselo a los trabajadores en un máximo de cinco días. A esto le sigue un periodo de consultas de siete días, después de los cuales la empresa debe tomar una decisión y comunicársela a trabajadores y autoridades.

Recordar que la empresa NO puede darte días de vacaciones por esta causa

El contagio por coronavirus será baja por accidente de trabajo


El contagio o aislamiento de un trabajador por coronavirus será baja laboral  mejora la cantidad a cobrar la baja (75%) y se permitirá desde el primer día y sin requisitos de cotización, en el caso de los empleados públicos afectados por el coronavirus, percibirán el 100%. Con la nueva medida, el autónomo que se vea afectado también pasa a cobrar el 75% de la base reguladora, y lo hará desde el día siguiente a la  baja.

El contagio por coronavirus será baja por accidente de trabajo


El Gobierno ha aprobado importantes medidas en lo que se refiere a las consecuencias laborales de la crisis del coronavirus. Que se calificará como baja de accidente de trabajo y se contara todo el periodo que el trabajador este aislado.

Al ser contada como accidente de trabajo y no como enfermedad es muy importante a la hora de cobrar la baja ya que se cobra baja desde su primer día que es un 75%, no un 60 % como en cualquier enfermedad y al ser  considerado el coronavirus como accidente de trabajo, no se exige un periodo mínimo de cotización ya  que por enfermedad se exige haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores, así que tendremos  más prestación económica y menos requisitos para cobrarla que en el caso de enfermedad.

El pago de la prestación cuando el trabajador se encuentra de baja por contagio o aislado) correrá  a cargo de la Seguridad Social y no de las Mutuas  desde el primer día, y no lo paga la empresa, como si sucede con las enfermedades.

Otra medida muy importante para los trabajadores es que el gobierno aliviara las cargas económicasde empresas para evitar despidos.

Cobrar una pensión sin haber cotizado


Todos sabemos que para cobrar una pensión en España tendremos que haber cotizado un mínimo de años para poder cobrarla, pero hay unos pocos casos es posible cobrar una pensión sin haber cotizado el mínimo exigido a la Seguridad Social, se trata de las pensiones no contributivas.

Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a los ciudadanos que, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, aunque no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar a cobrar la pensión contributiva.


Cobrar una pensión sin haber cotizado


Por jubilación:
La pensión no contributiva de jubilación asegura a todas las personas mayores  de 65 años que por falta de ingresos  puedan tener una prestación económica aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Los requisitos para acceder a esta pensión son:

Las rentas o ingresos, en cómputo anual sean inferiores a 5.488,00 euros anuales. Si se convive con familiares se aplican otras cantidades (Dos convivientes: 9.329,60 euros; tres convivientes: 13.171,20 euros.) y tener más de 65 años o más.

Acceder a El SOVI

El SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) se aplica a aquellos trabajadores que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación, no tengan derecho a pensión. Sólo la pueden recibir aquellos que cotizaron antes de enero de 1967.



Cobrar una pensión sin haber cotizado


Dentro del SOVI están incluidas las pensiones

Por viudedad
La viuda tendrá  derecho a la mitad de la pensión que percibía el cónyuge fallecido siempre que fuera mayor de 65 años o estuviera incapacitada para el trabajo.
Para poder cobra la pensión de viudedad no se tiene que  tener derecho a ninguna otra pensión a cargo el Sistema de la Seguridad Social

Por vejez
Que equivale a la prestación por jubilación. Para cobrar el por motivos de vejez es necesario:
Haber cumplido los 65 años de edad o 60 por causa de incapacidad.
No tener derecho a ninguna otra pensión

 Por invalidez
Para cobrar el SOVI (14 pagas al año) por motivos de invalidez es necesario:

 Que la invalidez sea absoluta y permanente para la profesión habitual y sea la causa determinante del cese en el trabajo y  que no sea por causa derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que sean indemnizables.
Acreditar 1.800 días de cotización al Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67.

No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social

Para poder cobrar esta prestación por invalidez, se tiene que tener r 50 años. Si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los 30 años.