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Carnet internacional para estudiantes (ISIC)


El carnet internacional para estudiantes de ISIC  te acredita como estudiantes en todo el mundo, con el té beneficias de 45.000 descuentos en más de 127 países.  

Con carnet internacional para estudiantes de ISIC te podrás aprovechar de todos los descuentos para estudiantes ya sea en España como en el resto del mundo, te da acceso a ofertas exclusivas de transportes, parques de atracciones, tiendas, et casi como en restaurantes, transportes, viajes, museos, centros culturales etc..Viaja a precios exclusivos con STA Travel la agencia de viajes para estudiantes




ISIC y tu:

Desde la web de ISIC podrás compartir las mejores ofertas con tus amigos en Facebook y en twitter y participar en juegos on line donde podrás ganar viajes y regalos.

REQUISITOS PÀRA PODER SACARTE EL CARNET PARA ESTUDIANTES

Deberás acreditar que estas estudiando algo, estudiando (Universidad, Instituto, Colegio, FP, Curso presencial u online, Academia de Idiomas, etc)

No tiene límite de edad, por lo que podrás disponer de él siempre que estés cursando algo.

En esta web también tienes dos tipos más de carnet, que son similares al de estudiante, el de docente y el carnet joven que se puede solicitar si eres menor de 30 años. Te puedes informar en su web.




Se podrá solicitar a través de la web https://www.isic.es/estudiante  aunque también en centros físicos (en la web de ISIC tienes un mapa donde ver los centros)

¿Vale la pena sacarte este carnet?

Aunque no es gratuito, su precio son 11 euros y su periodo de validez es de 1 año creo que si eres estudiante, y sueles viajar vale la pena.

Si te interesa estos tipos de carnet también te puedes informar de ellos en los centros culturales de tu ayuntamiento ya que muchas comunidades autónomas tienen carnet joven para poder aprovecharte de sus descuentos.

Ampliación permiso de paternidad a ocho semanas


A partir del 1 de abril del 2019 los progenitores ya pueden disfrutar de un permiso de paternidad de ocho semanas. Esta es una de las medidas aprobadas por el gobierno de España por decreto ley y que se ha publicado el 1 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Ampliación permiso de paternidad a ocho semanas


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Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de estas ocho semanas  los progenitores cuyos hijos nazcan desde el 1 de abril en adelante pero no los que hayan sido padres antes de esta fecha, aunque el alumbramiento haya tenido lugar en el año 2019.

El disfrute del permiso de paternidad durante las primeras dos semanas será obligatoriamente ininterrumpido, mientras que las seis semanas restantes tendrán carácter “volante”, esto es, que podrá disfrutarse alternativamente, y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio después del parto hasta que el hijo cumpla doce meses

Pueden solicitar este permiso los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial. Asimismo, son beneficiarios del permiso los trabajadores autónomos y pertenecientes a otros regímenes de la Seguridad Social.


Requisitos.
Es necesario tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

Disfrute.
El permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute forma ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.

Ampliación permiso de paternidad a ocho semanas

¿Se puede acumular con el permiso por nacimiento?

Sí. El permiso de paternidad sigue siendo independiente del permiso de nacimiento, que en el caso del convenio de oficinas es de 4 días laborables o 5 días laborables si sucede a más de 170 Kms, y 6 días laborables si tuvieras un desplazamiento de larga distancia.
Los dos primeros días deberían ser los primeros laborables a partir del hecho causante y el resto a disfrutar en el término de los 30 días desde el hecho causante.




En caso de cesárea habría que sumar 2 días laborables más.

Por nacimiento de hijo o hija prematuro, y si este hecho requiere hospitalización después del parto, se tendrá derecho a 2 horas diarias de ausencia del trabajo mientras dure el ingreso.

¿Es necesario solicitarlo a la empresa?
No. No tienes ninguna obligación de solicitar el permiso de paternidad a tu empresa, sólo es obligatorio que comuniques que lo vas a disfrutar.

¿Cuánto se cobra durante este permiso?
Por paternidad se cobra lo mismo que por maternidad; el 100% de la base de cotización de tu nómina del mes anterior, es decir, lo mismo que trabajando.

¿Puede transferirse este permiso a la madre?
No. Es exclusivo del progenitor.

¿Es compatible con el permiso de lactancia?
Sí. Es compatible con el permiso de lactancia que puede disfrutar el progenitor, y/o con la reducción voluntaria de jornada y/o excedencia por cuidado de menor.

¿Hay alguna garantía adicional durante el permiso de paternidad?
Durante el disfrute del permiso por paternidad tienes la misma protección contra el despido improcedente que tiene la madre por haber estado embarazada y disfrutar de su permiso de maternidad. SI NO LO USAS NO HAY PROTECCIÓN.

El permiso de paternidad se ampliará de forma progresiva: se elevará a ocho semanas en 2019; a doce en 2020 y a 16 en 2021, igualándose así al de maternidad. 

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Ayudas por hijo a cargo para familias desfavorecidas


El 1 de abril de 2019, las ayudas de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo se actualizaron y llegaran a alcanzar los 588 euros anuales. No se trata de una nueva ayuda,  ya que esta ayuda de la seguridad social aunque poco conocida, ya existía y ha aumentado la cantidad a percibir.

Ayudas por hijo a cargo para familias desfavorecidas



La Unión Europea insto al gobierno de España a que mejorara  las ayudas sociales y luchar contra la pobreza infantil en las familias con menos ingresos así que se ha decidido aumentar las prestaciones anuales de la Seguridad Social por hijo a cargo.

REQUISITOS PARA OPTAR A LAS AYUDAS POR HIJO A CARGO PARA FAMILIAS DESFAVORECIDAS:

-Residir legalmente en España.

-Tener hijos menores de dieciocho años o que estén afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, y que estén a cargo del progenitor o cuidador.

Ayudas por hijo a cargo para familias desfavorecidas-Los ingresos para tener derecho a esta ayuda económica por hijo o menor a cargo será de un máximo de 12.313,00 euros anuales y, si son familias numerosas, en 18.532,00 euros, que se irá incrementando en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.

-No se tiene que tener derecho o estar recibiendo  otra ayuda de la seguridad social

-La asignación económica será como mínimo de 341 euros al año por hijo pudiendo aumentar hasta 588 euros según la renta de la familia.

Esta ayuda se puede solicitar pidiendo cita previa en los centros de la seguridad social. Si llevamos ya el impreso rellenado ahorraremos tiempo y no tendremos que acudir otra vez.

En la web de la seguridad social nos podremos descargar dicho formulario:







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Renta Valenciana de Inclusión


La RVI o Renta Valenciana de Inclusión  es una ayuda que concede  la Generalitat Valenciana y que fue aprobada para proteger a personas con falta de ingresos y en riesgo de vulnerabilidad y exclusión social, esta ayuda se puede pedir a lo largo de todo el año.


La Renta Valenciana de Inclusión está dividida en 2 partes ya aprobadas por el gobierno Valenciano y que prevé añadir a esta ayuda otros dos tipos más, que es:

La Renta de garantía inclusión social, para quienes suscriben voluntariamente un acuerdo de inclusión social

La Renta de garantía de  ingresos mínimos Es una ayuda  para quienes no suscriben el acuerdo de inclusión social, por ejemplo para personas problemas de adicciones, problemas psicológicos, problemas mentales, etc).

Quedan dos tipos de ayudas incluidas en la renta Valenciana de inclusión social, que son  la renta complementaria de ingresos por prestaciones, una ayuda  para quien cobre pensiones o prestaciones mínimas., que se podrá solicitar a partir de abril de 2019.

Renta complementaria de ingresos por trabajo que entrara en vigora partir de  abril de 2020 y es para quien tenga ingresos mínimos procedentes del trabajo. Esta ayuda se puede solicitar en los servicios sociales de los ayuntamientos donde reside la persona que se quiere beneficiar de ellos.

Las ayudas de la Renta Valenciana de Inclusión Social no tienen una duración limitada, son ayudas que se irán  renovando cada 3 años mientras se cumplan los requisitos y se cumplan las obligaciones que se asumen con los programas de inclusión social, ni una cantidad a cobrar determinada, en los servicios sociales se calculara el dinero a recibir según los ingresos y personas del ámbito familiar

 Requisitos para solicitar la  Renta Valenciana de Inclusión

Estar empadronado en la Comunidad Valenciana los últimos 12 meses de todas las personas de la unidad de convivencia.

No podrán acceder a esta ayuda las personas que renuncien o no soliciten pensiones o prestaciones a las que tuviesen derecho.

No tener plaza en centros de atención residencial

No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual

Ser mayor de 25 años. Y también puedan solicitar la ayuda mayores de 18 años en los casos de que hayan tenido entre 1-2 años de alta en la seguridad social y se  tenga un hogar independiente, que estén en situación de dependencia o  en situación de orfandad, para mayores de 16 años cuando tengan menores, personas con diversidad funcional o dependencia a su cargo, que hayan sido víctimas de explotación sexual o trata, así como de violencia de género o intrafamiliar, o que estén participando en un programa de preparación para la vida independiente.

Para aclarar del todo en que consiste esta ayuda, dejo un video en el que se explica más claramente en que consiste LA RENTA VALENCIANA DE INCLUSION :









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Aplicación para denunciar la violencia de género

La violencia de genero, sigue siendo una de las peores lacras de nuestra sociedad y pese a que cada vez hay más conciencia de que debemos acabar con ella, y en vez de reducirse las muertes, cada año aumentan las agresiones que acaban con la vida de los agredidos.
Uno de los medios más eficaces a disposición del ciudadano tanto de victimas como de los testigos para denunciar es el teléfono 016.

El ministerio del interior presento una nueva arma contra la violencia de género, es una aplicación llamada alertcops, una aplicación para Smartphone que permite denunciar diferentes tipos de delitos robos, asaltos, peleas, acoso escolar, desapariciones y que con la última versión también se puede DENUNCIAR LA VIOLENCIA DE GENERO.



Aplicación para denunciar la violencia de género


Esta señal de auxilio funciona de la siguiente manera, el usuario selecciona en la Aplicación el icono simbolizado con la mano morada y se abre un chat directo con un agente de la policía. Este puede localizar donde se está produciendo la agresión y que patrullas se encuentran más cerca para intervenir con mayor rapidez.

Todos los medios puestos a disposición de la lucha contra la violencia de género son imprescindibles ya que en España hay 51.640 mujeres que están sometidas a seguimiento policial por riesgo de ser agredidas por su pareja o ex pareja, y según datos de la secretaria de estado de seguridad en el último año se ha incrementado el 23% el diagnostico de riesgo alto y extremo de agresiones con violencia.

En estos momentos, 150 mujeres en toda España, se realiza una vigilancia permanente de agresor y víctima y puede llegar hasta la escolta policial.

Esta Aplicación, nació en agosto de 2014, pero hasta hace poco se incluyó el botón donde poder denunciar las agresiones producidas por violencia de género, toda ayuda para paliar esá lacra no está de menos.


Enlace a la aplicación:   https://alertcops.ses.mir.es/mialertcops/

Seguros línea directa, estafa directa

SEGUROS LINEA DIRECTA, ESTAFA DIRECTA, si así de rotundo lo digo y por experiencia, y ya lo dice el refrán, lo barato a la larga sale caro. Y es que es lo que me queda, el derecho a la pataleta, que ni estos estafadores ni nadie me lo puede quitar.

Estuve asegurados con ellos durante 7 años, pagando religiosamente y sin ningún problema, hasta que  un Renault Clío se saltó un ceda el paso y me dio un buen golpe, hicimos papeles, dio la casualidad que el otro coche fuera de línea directa, y pensé, los tramites irían más rápidos. Nada más lejos de la realidad.

Seguros línea directa, estafa directa


Lo lleve al taller a reparar el golpe pero fueron pasando días hasta que llame y me dijeron que estos mafiosos no se hacían cargo del golpe, me toco llamar al seguro y me dijeron que había conflicto de intereses e inicie un largo recurso que no ha servido para nada y me toca comerme el golpe.

Y es que en estos casos la inexperiencia pasa factura y en vez de haberos denunciado, tome el largo camino de reclamar. Primero a atención al cliente de línea directa, donde rechazaron mi reclamación y me dijeron que el perito no vio que mi golpe y el del otro coche coincidiera, que ya tenía el golpe vamos.. De ahí pase al defensor del asegurado, y después a la dirección general de seguros y fondos de pensiones. Me dieron parte de razón pero no es vinculante su opinión, así que no puedo hacer nada. Su legión de abogados lo tiene todo atado. Ahora mi abogado dice que tenemos todas las de perder ya que la opinión del perito va a misa. 2 años de trámites y no sirvió de nada.Solo me quedó denunciar e ir a juicio y gastarme casi mas de lo que costo el golpe..



Solo os recomiendo que si buscáis un seguro para coche descartéis a línea directa no caigáis en sus garras. Si os dan un golpe lo primero que hay que hacer es llamar a la guardia civil, hacer fotos y dejarlo todo bien atado. Que es lo que yo no hice

Lo dire una y otra vez: LINEA DIRECTA, ESTAFA DIRECTA!!!

Subsidio para mayores de 52 años


Las mayores tasas de paro en España está en el colectivo de jóvenes, pero le sigue muy de cerca la de personas mayores de 45 años, y  a medida que avanzamos en la edad, más complicado se hace el encontrar un empleo, por eso el gobierno y los sindicatos han visto prioritario y urgente el recuperar el subsidio para, mayores de 52 años, pasando el actual subsidio para mayores de 55 años a 52.
  





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El subsidio para mayores de 52 años ya existía antes de la reforma laboral elaborada por el Partido Popular  en 2012, que suprimió esta ayuda  y la elevó hasta los 55 años endureciendo los requisitos para optar a dicha ayuda y  la duración del subsidio se extenderá hasta que la persona beneficiaria alcance la edad ordinaria de jubilación.

La cuantía del subsidio permanece fijada en el 80% del IPREM, que para 2019 es de  el importe de430,27 € ( y se cobra mensualmente hasta la edad de jubilación si antes el trabajador en paro no ha encontrado empleo. euros mensuales.



Requisitos para optar al subsidio para mayores de 52 años.

Personas que cumplan 52 años y estén inscritos como demandantes de empleo

Que el solicitante carezca de rentas o no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo IPREM.o sea no tener ingresos que superen los 675 euros al mes

Se tendrá en cuenta solo las rentas personales.

Tener cotizado un mínimo de  15 años , y tener al menos 6 años cotizados en regimen general.

Cumplir el compromiso de actividad que consiste en comparecer siempre que el SEPE te reclame, Participar de forma activa en las acciones de información, formación, inserción, trabajos de colaboración social, etc. Y no rechazar ninguna oferta de empleo


Foto de Europa press:  https://www.europapress.es/